VISTO:
Las Ordenanzas 17/2022 y 35/2022 respectivamente;
La Resolución del Banco de la Nación Argentina NEG/Nº 611;
Las atribuciones previstas por la Ley 8102;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza 17/2022 se autorizó al DEM a tomar crédito en el Banco de la Nación Argentina por hasta la suma de pesos DOCE MILLONES ($12.000.000), con destino a adquirir camión marca IVECO 170E28 con caja volcadora trasera Mod. ECO-CVOS 9 Marca Econovo de 9 mts. de capacidad;
Que mediante la Ordenanza 35/2022 fue modificado el destino del crédito consignado en aquella ordenanza y se autorizó al DEM a tomar dicho crédito con destino para continuar las obras viales proyectadas en el Plan de Obras de la Localidad de La Cumbre;
Que con posterioridad a ello, más precisamente con fecha 19.12.2022 fue dictada la Resolución del Banco de la Nación Argentina – NEG/Nº 611 – (que se adjunta como parte integrante de este proyecto) mediante la cual imponen a este Municipio el dictado de la ordenanza respectiva por la cual se autorice al DEM a contraer la financiación allí consignada y a la constitución de la garantía pertinente, entre otros; es decir que la Ordenanza 35/2022 debe ser complementada con las condiciones de financiación y garantías de acuerdo a lo dispuesto y ordenado por el BNA.
POR TODO ELLO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 01/2023
Art. 1º: AUTORICESE al Sr. Intendente de la Municipalidad de La Cumbre, Cr Rubén Justo Ovelar, a tomar crédito en el Banco de la Nación Argentina por hasta la suma de pesos DOCE MILLONES ($12.000.000), todo conforme lo dispuesto por la Ordenanza 35/2022, conforme las siguientes condiciones: Destino: continuar con la realización de obra de infraestructura, lo cual consta de 3040 m2 de asfalto adoquinado y 720 m lineales de cordón; Instrumentación: solicitud de crédito y cesión de recursos coparticipados propios de la Municipalidad conforme leyes provinciales vigentes, sus complementarias y/o modificatorias o aquellas que las sustituyan en el futuro; Desembolsos: único desembolso; Plazo: 60 (sesenta) meses contados a partir del desembolso de los fondos; Periodo de gracia: 6 (seis) meses contados a partir del desembolso de los fondos, exclusivamente para las amortizaciones de capital; Amortización de capital: 54 (cincuenta y cuatro) cuotas mensuales y consecutivas por sistema de amortización “alemán”. Primer vencimiento al 7mo mes de la fecha de contabilización del desembolso; Interés: los intereses serán pagaderos mensualmente, venciendo el primer servicio al mes de contabilización de cada desembolso, primer año: tasa de interés fija del 50 % TNA y a partir del segundo año y hasta el último vencimiento se aplicará la tasa de interés BADLAR mas un margen de 250 pb (doscientos cincuenta puntos básicos); garantía: cesión a favor del BNA de los recursos correspondientes a la Municipalidad de La Cumbre por coparticipación de impuestos, todo según la Resolución NEG/Nº611.
Art. 2º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a instrumentar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de imputar de forma correcta los fondos provenientes del PRESTAMO solicitado al Banco de la Nación Argentina, una vez que esta Ordenanza sea aprobada.
Art. 3º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la documentación que sea necesaria a los fines de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza
Art.4º: COMUNÍQUESE al Ejecutivo Municipal y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-
