Y VISTO
El art. 46 y Art. 27 y Art. 30 Inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal 8102.-
Y CONSIDERANDO
Que es facultad del Concejo Deliberante fijar la Remuneración del Intendente y miembros del Gabinete Municipal, como así también la de fijar las Dietas de Concejales y Tribunales de Cuentas.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERENTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 31/014
ARTICULO 1º) FIJASE como única remuneración el haber básico a percibir para el cargo de Intendente y Funcionarios del Departamento ejecutivo Mensual en las sumas que a continuación se detallan:
- INTENDENTE: pesos DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE ($ 19.611.-)
- SECRETARIOS: pesos TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 13.727,70.-)
- ASESORA LETRADA: pesos TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS.- ($ 13.727,70.-)
- DIRECTORES: pesos SIETE MIL CUATRO ($7.004)
A los haberes básicos aquí detallados, y atento el carácter de única remuneración, solo le podrán ser incorporados en la liquidación, y de corresponder, las asignaciones familiares y adicional por título, si el mismo hace a la esencia y pericia del cargo que ostenta el funcionario.
Los haberes Básicos aquí fijados quedan sujetos a los incrementos en iguales porcentajes y pautas que los que se fijen para los empleados de planta permanente.
ARTÍCULO 2º) FIJASE la remuneración en concepto de Dieta a percibir por Concejales y Tribunos de Cuentas en la suma de pesos DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ( $10.299.-).-
La Dieta les será abonada a Concejales Y tribunales de Cuentas, en proporción a sus asistencias a las sesiones del Cuerpo y las reuniones de sus comisiones.
La Secretaría de Hacienda deberá llevar estricto control, mes a mes y antes de liquidar las dietas fijadas supra, que lo ejecutado en concepto de dietas hasta el 30 de cada mes no exceda el 2% del presupuesto vigente, debiendo poner en conocimiento del Concejo Deliberante la evolución de ejecución de partida. Para el caso que lo acumulado al 30 de Noviembre de cada año arrojara que de liquidarse normalmente las
Dietas de Diciembre y 2do semestre de aguinaldo, se estaría excediendo el tope del 2% del total anual del Presupuesto vigente, las
Dietas serán ajustadas automáticamente a los fines de adecuar el total anual de dichas Dietas y demás conceptos que reciba a modo de retribución la totalidad del Cuerpo, más la retribución total anual de los miembros del Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3º) FIJASE en la suma de pesos SEIS MIL ($6.000.-) la compensación por Gastos de Representación para el cargo de Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y Asesora Letrada, Pesos SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500) para Concejales y Tribunos de Cuentas y PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500) para Intendente Municipal.-
ARTICULO 4º) SE ENTENDERA por gasto de representación toda erogación realizada o reembolsada por la Municipalidad, que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito de sus oficinas, o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición como Estado Municipal,, incluidas las originadas por viajes, agasajos y obsequios que respondan a esos fines. Las sumas abonadas y/o percibidas en concepto de Gastos de representación no tiene carácter remunerativo.
No están comprendidos en este concepto, los gastos dirigidos, ni los viáticos y gastos de movilidad, los que serán abonados contra rendición de planilla.
ARTÍCULO 5º: DEROGASE la Ordenanza 28/013 y toda otra normativa local que se oponga a la presente.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
