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ORD. Nº 23- 023 AGRÉGUESE EL ARTICULO 56 BIS AL CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPAL

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VISTO

El Código de Faltas Municipal, Ord. 31/2016;

Y CONSIDERANDO

Que este DEM ha advertido que, a los fines de las sanciones aplicables con relación a los bienes muebles que se encuentran en la vía pública, en aparente abandono, obstaculizando no solo las calles sino perjudicando a los transeúntes, provocando contaminación, etc. y, por el poder del policía que le es reconocido tanto por la Ley 8102 como por la propia Constitución Provincial a este Municipio, es menester efectuar un agregado al Código de Faltas local, a los fines de complementar las facultades allí establecidas, permitiendo la disposición final de estos bienes, excepto que, quien demuestre titularidad suficiente proceda a retirar los mismos del depósito municipal, previo pago de la multa correspondiente por la falta cometida.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A  Nº 23 / 023

ARTÍCULO 1º.- AGRÉGUESE como art. 56 bis al Código de Faltas Local, Ordenanza 31/2016 el siguiente texto: “Art. 56  bis al Código de Faltas municipal: Los vehículos particulares o de empresas públicas o privadas y/o cualquier otro bien o elemento no autorizado, que se encuentren emplazados en la vía pública, de manera permanente, presumiblemente abandonados, obstaculizando el tránsito, contaminando el ambiente y perjudicando a los transeúntes, serán  trasladados  al depósito municipal, y  pasibles de sanción pecuniaria, la que se establece en  40 (cuarenta) UM como mínimo  y  2000 (dos mil) UM el máximo. Los gastos de traslado serán  sancionados en  60 (sesenta) UM,  la  estadía por cada día de guardado del  vehículo y bien de que se trate,  será sancionada con un monto de 15 (quince) UM. Además del retiro del vehículo, bien o elemento y, su depósito en lugar autorizado por el Municipio,  solo se procederá a  su  devolución  cuando quien así lo pretenda, acredite fehacientemente ser el titular o dueño con documentación respaldatoria suficiente a criterio de la Autoridad del Juzgado de Faltas local. En caso de haber transcurrido más de  2 (dos) meses sin que nadie reclame su devolución, la Municipalidad de La Cumbre a través del Juez de Faltas Municipal competente podrá disponer del vehículo, bien o elemento para su venta o reubicación  a Instituciones de bien público, recuperando los gastos  ocasionados”.

ARTICULO 2º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-