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05-17 Rectificación de Ordenanza 17-16 PROGRAMA LO TENGO

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VISTO: 

El programa provincial “LOTENGO”

Y CONSIDERANDO:

            Que a los fines de poner en marcha el programa “LOTENGO” en la localidad de La Cumbre, con el objeto de que los ciudadanos de esta localidad puedan acceder a lotes bajo las modalidades establecidas por el Gobierno Provincial en el programa aludido.-

            Que nuestra localidad cuenta con lotes de su propiedad aptos para la puesta marcha del programa referido, de conformidad a las planchetas catastrales, planos y escrituras que fueran presentadas ante las autoridades provinciales correspondientes y que forman parte de la presente. 

            Los lotes disponibles y aptos resultan ser sesenta y cuatro (64) ubicados en los barrios “Sintonía” y “Argentino” de la localidad de La Cumbre y no setenta y uno (71) como fue consignado en la Ordenanza 17/016.

            Que mediante Ordenanza 17/016 este HCD autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la comercialización de los lotes referidos.-

            Que las condiciones de venta serán dispuestas por el Gobierno Provincial.

            Que el Intendente suscribió con fecha 26/07/2016, un convenio de adhesión y financiamiento con la Dirección de Vivienda de Córdoba, en el marco del PROGRAMA PROVINCIAL LOTENGO  por un monto de pesos CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL  ($ 4.160.000) y que resulta necesario garantir las sumas  comprometidas.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 05/017

Art.1: RATIFIQUESE la autorización que fuera otorgada oportunamente mediante Ordenanza 17/016 al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar en el Marco del Programa Provincial “LOTENGO” los lotes de propiedad de la Municipalidad de La Cumbre descriptos en el Anexo que forma parte de la presente;

Art. 2:    TÉNGASE PRESENTE el Convenio de Adhesión y Financiamiento suscrito con fecha 26/07/2016 por el Intendente Municipal  con la con la Dirección de Vivienda de Córdoba, en el marco del PROGRAMA PROVINCIAL LO TENGO  por un monto de pesos CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL  ($ 4.160.000).

Art.3: AUTORICESE al D.E.M. a comprometer los fondos provenientes de la Coparticipación  Impositiva Provincial  como garantía al cumplimiento de las

obligaciones  asumidas en el contrato y/o convenio marco y de la amortización del financiamiento otorgado en  su consecuencia reseñado en la cláusula precedente.

Art.4: Para hacer efectiva la garantía dispuesta  por el artículo anterior, OTORGUESE  poder especial a favor de la Contaduría General de la Provincia  a fin que a pedido de la Dirección Provincial de Vivienda, proceda a retener  los Fondos Coparticipables, hasta las sumas comprometidas.

Art.5: Sin perjuicio de lo dispuesto, el DEM queda facultado  para suscribir los contratos  y demás documentación que fuere menester para dar cumplimiento a la presente ordenanza y que requiera la implementación del PROGRAMA PROVINCIAL LO TENGO.

Art.6: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-