VISTO:
La necesidad de contar con los fondos para afrontar el pago del 1º SAC (sueldo anual complementario) 2023.
Y CONSIDERANDO
QUE surge la necesidad de hacer frente en forma oportuna a obligaciones ineludibles tal como es el Sueldo Anual Complementario (SAC) del 1º semestre del año 2023, cuya cuantía es representativa en el cotejo con el flujo de ingresos y egresos habituales con los que cuenta este Municipio.
QUE el DEM puede tomar las cuotas 48° que asciende a la suma de $1.200.000 (pesos un millón doscientos mil), 49° que asciende a la suma de $1.620.000 (pesos un millón seiscientos veinte mil) y 50° que asciende, también, a la suma de $1.620.000 (pesos un millón seiscientos veinte mil), TOTAL: $4.400.000 (pesos cuatro millones cuatrocientos mil) pertenecientes al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, destinadas a tal fin.
QUE resulta conveniente y oportuno acceder a tal posibilidad por cuanto se da solución al cumplimiento de obligaciones evitando atrasos con sus consecuentes recargos así como se posibilita al Municipio distribuir la devolución de dicha suma recibida en un plazo de tiempo razonable que por su cuantía tiene una incidencia mínima en la representación de gastos mensuales que inciden sobre las cuentas municipales.-
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 17 / 023
ART. 1°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un crédito publico de hasta pesos CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 4.400.000), correspondiente a las cuotas 48°, 49° y 50° con destino al pago del 1º SAC (sueldo anual complementario) 2023.-
ART. 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo para que en pago del crédito publico aludido ceda al Fondo Permanente de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales hasta la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 22/100 CVOS. ($122.222,22.-) mensuales, durante el termino máximo de treinta y seis (36) meses.-
ART.3°: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la Cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en merito a tal cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al Fondo Permanente.-
ART 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito público tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.-
ART. 5°: IMPONESE al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la efectiva utilización de los fondos tomados para los fines comprometidos.
ART. 6°: DE FORMA, Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS VEINTITRÉS
