VISTO
La sanción de la Ley Nacional N° 27.592 – Ley Yolanda – y la adhesión de la Provincia de Córdoba mediante Ley N°10.758;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional persigue como objetivo garantizar la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para las personas que se desempeñan en la función pública, estableciendo capacitación obligatoria en la materia;
Que asimismo establece que los lineamientos generales de la formación deberán contemplar como mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también información relativa a la normativa ambiental vigente;
Que la referida capacitación debe servir como un camino que guíe e impulse las políticas públicas hacia nuevos horizontes de conocimiento y aprendizaje, para tomar conciencia de las acciones realizadas hasta entonces, comprendiendo nuestras formas de habitar, promoviendo una visión ambiental en la planificación estratégica del crecimiento de nuestra sociedad, tanto de las generaciones actuales como de las futuras;
Que se impone necesario que el próximo plan estratégico urbano sobre el que se está trabajando en nuestra localidad tenga una perspectiva sustentable y contenga las normas ambientales convencionales que nos rigen;
Que dada la importancia de la normativa, para quienes se desempeñan en espacios de toma de decisiones y diseño de políticas públicas, se considera imperioso adherir a la misma;
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA 10 / 023
ARTÍCULO 1º: ADHIÉRASE el MUNICIPIO de LA CUMBRE a la Ley Nacional N° 27.592 y, Ley Provincial Nº 10.758 – esta ultima de adhesión a la primera-, referida a la capacitación obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
ARTÍCULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos legales que fueren menester, a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y decretos que por la presente ordenanza se adhieren.
Artículo 3º: DESE COPIA AL EJECUTIVO MUNICIPAL
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS
