VISTO: La Ordenanza 46/2016.-
Y CONSIDERANDO: Que es necesario instrumentar modificaciones presupuestarias para la adquisición de la infraestructura convenida, contando y adecuando las partidas presupuestarias de ingreso y egreso correspondientes, a los fines de una correcta imputación de los recursos y del gastos respectivamente.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R DE N A N Z A Nº 60/016:
Articulo 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a instrumentar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de imputar de forma correcta los fondos provenientes del PRESTAMO otorgado por el Banco de Córdoba S. A., en un todo de acuerdo a la Ordenanza 46/2016, sancionada por este Cuerpo.-
Articulo 2º: INCREMENTESE el presupuesto en los aspectos vinculados a partidas presupuestarias, de manera tal que refleje los cambios introducidos:
Partida de imputación INGRESOS
300.1.4.02 Venta Rodados $ 650.800,00.-
Partida principal
300.1.5 Uso del Crédito $ 3.000.000,00.-
300.1.5.01 De Instituciones Bancarias $ 3.000.000,00.-
Partida de Imputación
300.1.5.01.1 Banco de Córdoba S. A. $ 3.000.000,00.-
Partida de imputación EGRESOS
930.01.01.01.08.02 Rodados para sector Obras Publicas $ 3.650.800,00.-
Articulo 3º: RECTIFICAR el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Vigente en la cantidad de pesos tres millones seiscientos cincuenta mil ochocientos con 00/100 ($ 3.650.800,00.-), quedando modificado a la suma total de pesos noventa y cuatro millones trecientos cincuenta y cinco mil setecientos setenta y uno con 44/100 $ ($ 94.355.771,44.-)
Articulo 4º: COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DIECIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
