VISTO:
El estado de las instalaciones edilicias del Salón Caraffa;
Las previsiones establecidas en la Ordenanza Normativa 2016
Y CONSIDERANDO:
Que el Salón Caraffa representa para los habitantes de La Cumbre el acceso a la cultura y esparcimiento, derechos reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial respectivamente.
Que resulta necesario, a los fines de continuar brindando este servicio a nuestros ciudadanos, proceder al reacondicionamiento del mentado espacio cultural;
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante Municipal Aprobar las bases y condiciones para la licitación de las obras necesarias para ello (su reacondicionamiento).
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 52/016
Artículo 1º: APRUEBENSE los presentes pliegos a saber: Pliego General, Memoria Descriptiva, Pliego Particular de especificaciones Técnicas-arquitectura, Pliego Particular de especificaciones técnicas-instalación Sanitaria, y Pliego Particular de especificaciones técnicas-instalación Eléctrica y Planos para la obra denominada “REACONDICIONAMIENTO GENERAL – SALÓN CARAFFA DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE”.-
Artículo 2º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la LICITACION PUBLICA para efectivizar y llevar a cabo la obra denominada: REACONDICIONAMIENTO GENERAL- SALÓN CARAFFA DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE.-
Artículo 3º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
