VISTO:
Las obras de infraestructura y mantenimiento que deben efectuarse en el Balneario Municipal “El Chorrito”.-
La necesidad de brindarle un servicio adecuado a los habitantes de La Cumbre y a los turistas que visitan nuestra Localidad.-
Las previsiones establecidas en la Ordenanza Normativa 2016.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Balneario Municipal representa para los habitantes de La Cumbre y turistas que visitan la Localidad el acceso al esparcimiento y recreación de los espacios turísticos con los que cuenta La Cumbre.-
Que resulta necesario, a los fines de brindar este servicio a nuestros ciudadanos y turistas, proceder al reacondicionamiento y re funcionamiento del Balneario, la proveeduría, piletas y asadores entre otros.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante Municipal Aprobar las bases y condiciones para la licitación de las obras necesarias para ello (su reacondicionamiento y re funcionalización)
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 48/016
Artículo 1º: AUTORICESE la CONCESION del espacio público Balneario Municipal “El Chorrito” y, APRUEBENSE los presentes pliegos a saber: Pliego General y Pliego Particular de conformidad a lo establecido por el Art.37 inc.7 de la Ley 8102, que se adjuntan como Anexo I.
Artículo 2º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la LICITACION PUBLICA para efectivizar y llevar a cabo la con cesión del espacio público del Balneario Municipal “El Chorrito”.
Artículo 3º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
