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47-17 Toma de crédito fondo permanente cuota 29 y 30 2º sac

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VISTO: La necesidad de contar con los fondos para afrontar el pago del 2º SAC (Sueldo Anual Complementario) 2017.-

Y CONSIDERANDO

Que el DEM puede tomar las cuotas 29ª y 30ª pertenecientes al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, destinadas a tal fin.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 47/017


Artículo 1°.- APRUEBASE el proyecto de pago del 2º SAC.-

Artículo 2°.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, un crédito publico de hasta pesos CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 440.000.-) correspondiente a la cuota 29 (veintinueve) y 30 (treinta) con destino a la ejecución del Proyecto que se aprueba por el Artículo 1º.-


Artículo 3°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos doce mil doscientos veintidós con 23/100 ($ 12.222.23.-) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36) meses.-

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.-

Artículo 5°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.


Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo informará al Concejo deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.

Artículo 7°.- Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal, a la Secretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Córdoba a sus efectos y archívese.DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.