VISTO
El convenio de colaboración enviado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, denominado “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN – IMPUESTO AUTOMOTOR UNIFICADO”, que se agrega como anexo al presente proyecto de ordenanza.
Y CONSIDERANDO
Que el art. 188 de la Constitución Provincial, establece que las Municipalidades y Comunas disponen, entre otros recursos, de los impuestos establecidos en la jurisdicción respectiva, las tasas, derechos, patentes, contribuciones por mejoras, multas y todo ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, como así también los provenientes de la coparticipación provincial y federal.
Así, la renta pública y en particular los tributos, resultan esenciales para garantizar la existencia y el pleno funcionamiento del Estado, por lo cual se torna un objetivo permanente optimizar el funcionamiento de las distintas administraciones tributarias (Nación – Provincia – Municipio), estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración entre cada una de ellas a fin de hacer más eficiente el sistema tributario e incrementar la recaudación.
Al mismo tiempo, la búsqueda de la mayor eficiencia en la gestión de la administración tributaria lleva implícita la necesidad de simplificar los mecanismos de determinación y pago de los tributos, de manera tal que se le faciliten a los contribuyentes los trámites que resultan necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a su cargo, sean nacionales, provinciales o municipales, siendo que ello coadyuvará de manera directa al incremento de la recaudación.
En este sentido, en el caso de los tributos a los automotores, que son percibidos tanto por la jurisdicción provincial como la municipal o comunal, resulta de toda lógica evitar la duplicación de actividades para su cobro, centralizando y unificando en todo cuanto sea posible, las acciones que resulten necesarias para la determinación y el cobro del tributo, de manera que el contribuyente pueda cumplir de manera simplificada y en un solo acto de pago con la obligación tributaria que grava al automotor en cada una de esas jurisdicciones.
En orden a la consecución de los objetivos referidos precedentemente resulta necesario ampliar el esquema actualmente en práctica de colaboración e interacción de las administraciones tributarias de la Provincia y de los municipios, resultando evidente que la escala en la que se desenvuelven cada una de esas jurisdicciones determina que la Provincia cuenta con mayor información y nivel del aprovechamiento de los sistemas informáticos para la determinación y el cobro de los tributos, mientras que los municipios y comunas cuentan con una menor dotación de recursos técnicos y posibilidades para ello, lo que se exacerba en cuanto menor es la cantidad de habilitantes de la localidad, como ocurre en nuestra localidad.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 42/017
ART. 1°: CONVALÍDASE el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Intendente Cr. Rubén Justo Ovelar y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por el Ministro de Finanzas, Cr. Lic. Osvaldo E .Giordano, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.
ART. 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
