VISTO
La Ordenanza Nº 04/2016. Y
Las facultades establecidas por el Art. 30 de la Ley 8102
Y CONSIDERANDO
Que el Departamento Ejecutivo envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto del Estatuto del Empleado Municipal y, el mismo se encuentra a estudio de este Honorable Cuerpo Deliberativo;
Que es inminente el vencimiento de la vigencia de los adicionales no remunerativos y responsabilidad técnica creados por los Art. 1º y 2º de la Ordenanza Nº 04/2016;
Que es necesario continuar protegiendo a los empleados municipales, sobre todo en tiempos tan difíciles económicamente hablando;
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 42/016
Art. 1°) Prorróguese a partir de la promulgación de la presente y hasta tanto sea aprobado el Estatuto del Empleado Municipal – que se encuentra a estudio de este Honorable Concejo Deliberante – la vigencia y aplicación de los Adicionales “Adicional no Remunerativo” y “Responsabilidad Técnica” creados por la Ordenanza Nº 04/2016
Art.2°) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
