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39-16 Derogar Ordenanza 27- 015 y autorizar al D.E.M. credito para maquinaria

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VISTO:

La necesidad de adquirir infraestructura – maquinaria – con el objeto de brindar adecuadamente los servicios públicos municipales;

La Constitución Provincial, particularmente el art. 186;

Las atribuciones previstas por la Ley 8102;

La Ordenanza Nº 27/015 sancionada el día 09.12.2015; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 186 de la Constitución de la Provincia de Córdoba establece las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal, entre ellas: “Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común….  Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal. Prestar servicios públicos por sí o por intermedio de particulares y atender las siguientes materias: apertura y construcción de calles, plazas y paseos, entre otros”;

Que, para la prestación de los servicios públicos hartamente reclamados por los vecinos de Localidad de La Cumbre resulta imperioso adquirir la infraestructura necesaria (maquinarias, vehículos y herramientas indispensables) y, para ello resulta inevitable acceder a los mecanismos de financiación y/o crédito vigentes en plaza.

En efecto, es necesario adquirir una motoniveladora y una pala retroexcavadora para el mantenimiento y apertura de las calles y caminos, vados, etc. tanto urbanos como rurales de La Cumbre. Adviértase que la reparación de la escasa maquinaria existente en el Municipio resulta casi mayor que la cuota a pagarse frente a la toma de un crédito.

Que, la adquisición de la mencionada maquinaria redundará en beneficio hacia el desarrollo y

crecimiento de nuestra localidad. En este contexto, y habiendo tomado conocimiento sobre las condiciones de financiamiento ofrecidas por el Banco de la Provincia de Córdoba, así como también sobre los bienes que podrían llegar a ser objeto del mismo, es conveniente a los intereses del Municipio facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar los créditos respectivos.

Que, en razón de haber adherido, mediante el dictado de la Ordenanza 27/015 a la Ley Provincial 9.237 por la cual se crea el “REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL”, el Municipio debería – para acceder a operaciones de endeudamiento  – cumplimentar con las exigencias de la Ley Nacional 25.917, es decir: solicitar a través del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba la correspondiente autorización al Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación.

Este mecanismo – previsto por la Ley – implica, entre otros, un dispendio de tiempo que la Municipalidad y las necesidades de los ciudadanos de La Cumbre no posee.

Sin perjuicio de ello, vale aclarar que a lo largo de su articulado la Ley Nacional Adherida refiere a los ingresos públicos, el equilibrio financiero y endeudamiento publico, factores estos que deben necesariamente reflejarse en el presupuesto anual correspondiente y ejecutarse de conformidad al mismo. Y, al momento de la adhesión referida, la Municipalidad de La Cumbre no cumplía con ninguna de las previsiones presupuestarias exigidas por la ley (porcentajes, etc.), en efecto, el presupuesto 2016 fue aprobado el mismo día en que se adhirió a la mentada ley.

Estas desinteligencias conspiran en la actualidad con la adecuada y debida prestación de los servicios públicos. Adviértase que, muchos de los servicios que el Municipio esta obligado a prestar (art. 186 de la Constitución Provincial) fueron relegados y no pueden brindarse actualmente por dos factores: 1. NO estar adecuadamente previstos presupuestariamente y, 2. NO

contar con la infraestructura para ello (por ejemplo: el deplorable estado de las herramientas, parque automotor, maquinarias, etc. necesarias para  la debida prestación de los servicios públicos que, por otra parte, paga el contribuyente a través de las tasas municipales);

Que, el estado de la infraestructura municipal impide continuar brindando los servicios públicos impuestos constitucionalmente y, para la adquisición de la maquinaria necesaria debe necesariamente tomarse un crédito, lo cual se torna ilusorio e inviable si para ello debe cumplimentarse con las exigencias de la Ley 25.917. Por ello y a los fines de evitar mayores dilaciones debe necesariamente dejarse sin efecto la adhesión a la misma, sin que ello implique evadir la transparencia de las gestiones que deban llevarse a cabo, ni evitar las autorizaciones y controles previstos en la Ley Orgánica de Municipios Ley 8102 (atribuciones del H.C.D y del Tribunal de Cuentas Municipal).

Que, en consecuencia, y en mérito a la motivación expuesta, y las atribuciones que provienen de la Ley 8102,

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 39/016:

Artículo 1: DEROGUESE la Ordenanza 27/015.

Artículo 2: En virtud de lo establecido en el Art. 1º de la presente, AUTORICESE al D.E.M. a tomar el crédito otorgado por el BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA para la adquisición de una MOTONIVELADORA y

una PALA RETROEXCAVADORA por la suma total de $  $3.797.325,00 (pesos tres millones setecientos noventa y siete mil trecientos veinticinco) pagadero en 42 (cuarenta y dos) cuotas y 6 (seis) meses de gracia, según las condiciones y especificaciones que se adjuntan como Anexo I de la presente Ordenanza y forma parte de la misma.

Artículo 3: AUTORICESE al D.E.M. a entregar como parte de pago de las maquinas a adquirir, la maquinaria existente en el Municipio, consistente en: una retro pala Marca: Tortone Modelo: TPR 325 y otra retro pala Marca: Maxion Modelo: 720 por un monto total de U$S 40.000 (dólares cuarenta mil).

Artículo 4: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTI DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-