VISTO
La necesidad de mejorar la prestación de los servicios municipales en derredor del proyecto de recolección de residuos sólidos urbanos (RSU) en nuestra localidad;
Que la maquinaria con que a tales fines cuenta el Municipio requiere ser renovada para un adecuado servicio.-
Que no se efectuó la operación de compra del camión Atego 1720 que fuera autorizada mediante Ordenanza 10/017.
Y CONSIDERANDO
Que luego de diversos presupuestos solicitados, resultó ser las más favorable, no solo en valor sino en condiciones de pago la efectuada por la empresa COLCAR CORDOBA.
QUE el crecimiento de nuestra población, sumado al proyecto de recolección solida de residuos urbanos requiere de una renovación de la planta automotriz afectada al efecto.
QUE uno de los camiones afectados a la recolección de residuos – AGRALE 8500 – cuyo estado general requiere ser renovado, es tomado como parte de pago del precio del nuevo camión a adquirirse, todo de conformidad al presupuesto y forma de pago efectuado por COLCAR Córdoba.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 37/017
| ART. 1° : AUTORÍZASE AL DEM por la vía de excepción a la compra directa de : CAMION ACCELO 815, cero km. – se adjunta como parte integrante del presente proyecto la ficha técnica del mismo – al Concesionario Oficial COLCAR Córdoba, al precio de Pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($845.000.-) PRECIO FINAL. – |
| ART. 2° : ACÉPTENSE las siguientes condiciones de pago para el camión ACCELO 815: COSTO TOTAL DE COMPRA $ 845.000.- SON PESOS: OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL. PRECIO FINAL. FORMA DE PAGO: 1. Entrega en parte de Pago del CAMION AGRALE 8500 modelo 2013 sin caja de carga por el valor de pesos TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO ($320.325.-); 2. Pago de contado de la suma de pesos DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($264.675.-); 3. El saldo de DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000.-) mediante la entrega de seis (6) cheques por la suma de pesos CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($43.333).- |
ART. 3°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
