VISTO
La Ordenanza nº 25/016 y la necesidad de reglamentar el estacionamiento de la calle BELGRANO de la localidad de La Cumbre, entre 25 de Mayo y Colón.-
Y CONSIDERANDO
QUE en horario nocturno, la circulación normal por dicha arteria no estaría impedida por un estacionamiento en ambas manos.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 37-016
Art. Nº 1: MODIFÍQUESE el ARTÍCULO 2º de la Ordenanza 25/016 QUEDANDO redactado de la siguiente manera:
ESTABLÉZCASE el sentido doble mano de calle BELGRANO, desde esquina COLÓN hasta 25 de Mayo, con estacionamiento permitido únicamente en ese sentido de 07:00 horas a 20:00 horas y quedando liberado al estacionamiento en ambas manos entre 20:00 hs y 07:00 hs.-
Art. N 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A UN DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
