VISTO
El artículo 186 inc. 7º de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
El artículo 30 y ss y cc de la Ley 8102.
La necesidad de la continuidad de la calle Formosa entre la Avenida San Martín y Deán Funes Oeste a los efectos de posibilitar los tendidos de infraestructura.
Y CONSIDERANDO
Que, en terreno municipal, donde se encuentra emplazado el CIC, se halla una huella que es utilizada como calle, sin que la misma haya sido declarada como tal y por ende se encuentre dentro del dominio público municipal.
Que según la mensura que se adjunta al presente, como parte integrante de este proyecto, es totalmente viable el trazado de la mencionada arteria de tránsito.
Que la apertura de la mencionada calle resulta imprescindible a los fines del paso de las conexiones de gas para la climatización de la pileta municipal y a su vez de futuras conexiones de lotes colindantes; que asimismo, esto ha sido requerido por ECOGAS como condición para la extensión de la red de gas precitada.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 36/017
ART. 1.– INCORPORASE al dominio público municipal, la fracción de terreno designada como Calle Formosa con una superficie de 1820.95 metros cuadrados todo según mensura que se adjunta como parte integrante del presente, de propiedad del municipio, según informe de dominio que se acompaña también al presente. Esta será destinada a la apertura de calle pública.
Art. 2°.- – Proceda la Secretaria de Obras Públicas, a través de la Dirección de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad, a la toma de razón de la presente incorporación, y posterior modificación de la plancheta catastral respectiva y, posterior comunicación a la Dirección de Catastro Provincial a sus efectos.
Art. 3º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
