VISTO:
La necesidad de ordenar y reglamentar la actividad de los vehículos afectados al servicio de taxis y/o remises.
Y CONSIDERANDO:
Que es función de este Honorable Concejo Deliberante establecer las normas bajo las cuales en forma regular, permanente, continua, uniforme e ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia a través del pago de la tarifa correspondiente.
Que es intención del Honorable Concejo Deliberante otorgar la herramienta necesaria al DEM para el reordenamiento, control, inspección y eventuales sanciones en caso de incumplimiento de la presente buscando con ello preservar la seguridad del pasajero y evitar la competencia desleal.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA:
O R D E N A N Z A Nº 35/016
Art. 1º) ANEXAR a la Ordenanza 21/016 como artículo Nº 36 el título de Reglamentación de estacionamiento de Taxis y/ o Remises quedando de la siguiente manera:
Art. 36) inc. a) para la Agencia “Futuro” autorizase dos (2) vehículos frente a la agencia ubicada en calle Belgrano, y dos (2) vehículos sobre calle 25 de Mayo entre Belgrano y Caraffa, el resto de los vehículos afectados a la actividad deberán permanecer estacionados sobre calle Colón entre Belgrano y López y Planes.-
Inc. b) para la Agencia “Auto Remis” autorizase dos (2) vehículos frente a la agencia ubicada en Av. Bartolomé Jaime y dos (2) vehículos en calle López y Planes casi esquina 25 de Mayo, y el resto de los vehículos afectados a la actividad deberán permanecer estacionados sobre calle Colón, entre López y Planes y Alberdi.-
Inc. c) para la Agencia “Ebenezer” autorizase dos (2) vehículos frente a la agencia, dos (2) vehículos en calle Sarmiento casi esquina Alberdi, y el resto de los vehículos afectados a la actividad en calle Sarmiento entre 9 de Julio y Vázquez Cuestas.-
Inc. d) para la Agencia “Radio Taxi” autorizase dos (2) vehículos frente a la agencia ubicada en calle Caraffa, y dos (2) vehículos en calle
Rivadavia entre Juan B. Bustos y López y Planes, y el resto de los vehículos afectados a la actividad sobre calle Caraffa entre Rivadavia y Mendoza.-
Inc. e) para la Agencia “El Cristo” autorizase dos (2) vehículos frente a la agencia ubicada en calle Rivadavia, y dos (2) vehículos en calle Tucumán entre López y Planes y Alberdi.-
Inc. f) para la Agencia “Fono Autos” autorizase dos (2) vehículos frente a la Agencia, y el resto de los vehículos afectados a la actividad estacionados en calle Ruznack, entre Monseñor de Andrea y Av. San Martín.-
Inc. g) para la Agencia “Los Amigos” autorizase dos (2) vehículos frente a la Agencia ubicada en calle Presidente Quintana 348 Bº El Potrerillo y dos (2) vehículos en calle Rivadavia entre López y Planes y Juan B. Bustos el estacionamiento sobre calle General Paz, entre Av. San Martín y 25 de Mayo.-
Inc. h) para los “TAXIS” autorizase el estacionamiento sobre calle General Paz entre Avenida San Martín y 25 de Mayo.-
Art. 37º) POR INCUMPLIMIENTO del artículo Nº 36 en y todos sus incisos correspondientes establecer los siguientes valores en concepto de multa: 1era vez (50 UM) unidades de multa, segunda vez (100 UM) unidades de multa, y tercera vez (150 UM) unidades de multa.-
Art. 38º) ANEXASE a la presente la planilla de control de inspecciones generales para Remises y Taxis, cuyo relevamiento deberá ser mensual a través de las áreas correspondientes, debiendo enviar copia mensualmente al Concejo Deliberante. La misma deberá ser exhibida en el vehículo.-
Art. 39º) A TRAVÉS de las áreas correspondientes deberán señalizar, demarcar, (pintura, cartelería, etc.) lo estipulado en la presente para el cumplimiento de la misma.-
Art. 40º) QUEDAN derogadas las Ordenanzas Nº 07/013 y 13/013 y toda otra disposición anterior que se oponga a la presente.-
Art. 41º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y a través de las mismas entreguen copia a todas las agencias y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
