VISTO:
La posibilidad que ofrece el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. para la adquisición de maquinaria necesaria para continuar prestando los servicios públicos municipales;
La Ley 8102;
CONSIDERANDO:
Que el Municipio se encuentra en la necesidad de adquirir la siguiente maquinaria: Un vehículo de carga y una pala cargadora.
Que dichos bienes son necesarios para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos.
Que el estado de la situación económica-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios y ordinarios, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir las unidades mencionadas;
Que el Leasing constituye una herramienta que facilita la incorporación de maquinarias, equipos, camiones y/o utilitarios, permitiendo mantener la movilidad del capital, ya que es posible afectar los recursos reservados para la compra de estos elementos, sin dejar de satisfacer la necesidad de uso de los mismos;
Que la operatoria de leasing, le permite mantener a la administración municipal, la libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento, dejando intacta la posibilidad de endeudamiento;
Que teniendo en cuenta la situación actual de las arcas municipales y las proyecciones establecidas, es importante poder acceder a esta operatoria, sin necesidad de realizar inversión inicial alguna, por lo que resulta conveniente a los intereses municipales la toma del crédito mediante la modalidad de leasing con Banco de Inversión y Comercio Exterior SA.
Que el Leasing consiste en un arrendamiento financiero que le permite al Municipio disponer del uso y goce de la maquinaria mediante el pago de un canon mensual, e incluye la opción de compra al finalizar el contrato, lo que motiva la autorización de este Honorable Cuerpo Deliberante.
Que dentro de los requisitos a los fines del otorgamiento de la financiación pertinente, se requiere copia certificada y legalizada de la Ordenanza aprobada por el Concejo de la Municipalidad de La Cumbre por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer el mismo y a la constitución de las garantías pertinentes y su correspondiente promulgación por decreto.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 34/2021
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Sr. Intendente Municipal Sr. Pablo Alejandro Alicio, DNI. Nº 30.738.816 y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Sra. María Julieta Mateos, DNI Nº 27.590.467, a tramitar ante BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., una o más operaciones de leasing para el arrendamiento con opción a compra de un vehículo de carga y una pala cargadora, por hasta la suma máxima de PESOS: $25.000.000, sin incluir el IVA, cediendo en garantía para eventual aplicación al pago en caso de mora, los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos que le corresponden al Municipio.
ARTÍCULO 2º: Autorizase a concretar la operación consignada en el Artículo 1º en base a las condiciones que establezca Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación.
ARTÍCULO 3°: Facúltese al Sr. Intendente Municipal a afectar y/o ceder los fondos consignados en el Artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente más seguros y aforo si fuera el caso.-
ARTÍCULO 4°: Facúltese al Sr. Intendente Municipal y Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas a suscribir el contrato de leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.-
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados, al Tribunal de Cuentas Municipal y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
