VISTO:
La necesidad de jerarquizar urbanísticamente la zona céntrica, especialmente la calle semi peatonal Tassano, en la que se encuentra emplazada la emblemática Sala Caraffa recientemente reinaugurada fundamentalmente por tratarse La Cumbre de una localidad turística y cultural que ha sido declarada “Pueblo Histórico” – lo que impone su resguardo y puesta en valor-.
Y CONSIDERANDO:
Que es facultad conferida al Honorable Concejo Deliberante legislar sobre cuestiones urbanísticas conforme lo establece el art. 186 de la Constitución Provincial y art. 30 inc.4º de la Ley 8102.-
Que hay cierto tipo de actividades específicas que por sus características deben llevarse a cabo en la mencionada semi peatonal, como eventos culturales y turísticos de gran importancia para la comunidad.-
Que es necesario implementar medidas tendientes a ser más placenteras y cómodas la estadía de nuestros visitantes resguardando una calle que hasta hoy no ha sido utilizada como semi peatonal.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 31/019
Artículo 1°: AUTORÍCESE el uso de la calle TASSANO como peatonal los días sábados y domingos a partir del 01 de octubre del corriente año por tiempo indeterminado.-
Artículo 2°: DEROGUESE toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 3º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
