Y VISTO: Que el Gobierno de la Nación Argentina subsidia a los consumidores de energía eléctrica, de gas, de agua, obras de infraestructura y del servicio de transporte de pasajeros residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de localidades del Gran Buenos Aires en una proporción mucho mayor de lo que lo hace en el resto de las jurisdicciones y, la necesidad de ratificar el reclamo llevado adelante por las municipalidades del interior del país para lograr mayor equidad de tratamiento igualitario;
Y CONSIDERANDO: Que esta política de subsidios establecida por el gobierno central es claramente atentatoria del sistema federal que es basamento y esencia de la Nación Argentina y que lo establece la Constitución Nacional en su primer artículo;
Que luego de realizar y autorizar un aumento inusitado en el precio de los principales servicios de uso masivo en el año 2016, la Nación mantuvo subsidiado el consumo de los mismos en la ciudad de Buenos Aires y las ciudades de su conurbano, mas no en el resto del país;
Que sería conveniente y democrático que el pueblo de nuestra localidad se exprese sobre la justicia o injusticia de subsidios preferenciales que establece el Gobierno Nacional beneficiando a unas jurisdicciones por sobre otras;
Que de ejercer nuestro gobierno nacional el consagrado federalismo en este ítem, el precio de lo que pagan los usuarios por el consumo por los Servicios Públicos, sería sensiblemente inferior y algo más acorde a la situación económica reinante, además de ser similar o equiparable a lo que se abona por estos servicios en la capital de la república y en la Provincia de Buenos Aires;
Que más allá del sistema representativo que -como el sistema federal, hoy debilitado por causa de lo que se viene afirmando en estos “Considerandos”- establece nuestra Constitución Nacional en su artículo 1°, desde la reforma constitucional del 1987 en Córdoba, la sanción de la Ley Orgánica Municipal 8102, el establecimiento de nuestra propia Carta Orgánica y la reforma de la Carta Magna federal en 1994, la democracia meramente representativa viene cediendo espacio a la posibilidad de la participación directa del pueblo y la ciudadanía en la toma de decisiones y en el conocimiento de sus pareceres, sus opiniones y convicciones sobre cuestiones de alta política. Así es que las normas citadas en este punto establecieron los llamados “institutos de democracia semidirecta” para que, obviando coyunturalmente y sin la intermediación del “representante”, sean directamente los “representados” quienes se expresen, ya que la participación ciudadana en una democracia
avanzada no puede limitarse únicamente al voto para la elección de gobernantes, sino que tiene que estar presente cada vez con mayor fuerza y en la mayor cantidad de materias y hechos de gestión y de toma de decisiones, para que éstas estén “bañadas de pueblo” y no se agoten en meras determinaciones inconsultas por parte de quienes gobernamos;
Que para reforzar los reclamos que venimos llevando adelante, es importante contar con el respaldo de los vecinos de nuestra localidad por lo que consideramos oportuno convocar a una Consulta Popular para que, mediante la participación;
Por ello, las normas legales y constitucionales citadas, lo dispuesto en los artículos 32, 186 inciso 14) subsiguientes y concordantes de la Constitución Provincial, Artículo 40 de la Constitución de la Nación Argentina, Ley N° 7811 y las facultades que le otorga esta misma norma.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 30/017
Artículo 1°.- Convocase a todos los ciudadanos de la localidad de La Cumbre a una CONSULTA POPULAR a fin de que expresen sobre la siguiente pregunta, debiendo contener la consulta de manera clara la opción por SI o por el NO:
“¿Está usted de acuerdo con que la Nación reduzca los subsidios a los Servicios Públicos en Capital Federal y Gran Buenos Aires y haga un reparto equitativo al resto de las Provincias?”.
Artículo 2°.- Establézcase el 22/10/2017 como fecha para la realización de la Consulta Popular coincidiendo con la fecha de elección de Diputados Nacionales.
Artículo 3°.– Se solicitará a los sufragantes una respuesta afirmativa o negativa sobre la siguiente pregunta:
¿Está usted de acuerdo con que la Nación reduzca los subsidios al Servicio Público de ENERGÍA ELÉCTRICA en Capital Federal y Gran Buenos Aires y haga un reparto equitativo al resto de las Provincias?
Artículo 4°.- Los partidos políticos podrán fiscalizar el acto electoral y el escrutinio.
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo realizará las previsiones presupuestarias necesarias para la ejecución de la Consulta Popular.
Artículo 6°.- Comuníquese al Juzgado Federal con competencia electoral a los efectos de la Ley Nacional Nº 15262 y otras normativas comiciales.
Artículo 7°.- COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS 3 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
