VISTO:
La generación de Residuos Eléctricos y Electrónicos de nuestra comunidad.-
Y CONSIDERANDO:
QUE es un foco de alto poder toxico y contaminante para nosotros y nuestro medio ambiente.-
QUE hasta que se erradique nuestro basural a cielo abierto, debemos como medida paliativa, dejar de alimentarlo.-
QUE debemos involucrar conscientemente la responsabilidad y voluntad de todo nuestro pueblo, desde escuelas, instituciones, políticos, público en general y quienes nos visitan en épocas de turismo.-
QUE atentos a los reclamos de los vecinos de nuestro pueblo en el tratamiento de los residuos, debemos tomar decisiones concretas para convertirlas en acciones certeras y atinadas.-
QUE a la fecha ya han transcurrido 2 años y medio de la presentación del proyecto de Ordenanza de la Gestión de los RSU y aún permanece en comisión.-
QUE nuestro basural a cielo abierto sigue ardiendo a diario.-
QUE en el año 2013 la Municipalidad de La Cumbre ha invertido la suma de $ 560.000 en la adquisición de una compactadora para residuos y aún no se encuentra en funcionamiento.-
QUE la Empresa PROGEAS ARGENTINA S.A. se encarga del tratamiento, reutilización y disposición final de los residuos eléctricos y electrónicos.-
QUE PROGEAS ya trabaja en 64 Municipios, a través de convenios que se renuevan cada 2 años, y consiste en retirar de los lugares acopio (fijos o temporarios) designados a tal fin, para su desguace y reutilización del material potencialmente industrializable.-
QUE dicha empresa cuenta con campañas de concientización para aplicar en escuelas y población en general.-
QUE el proyecto de Ordenanza elevado por el DEM para traslado de residuos de nuestra localidad hacia la vecina Cruz del Eje, no es factible, ni en su propuesta de solución de tratamiento de los RSU ni en la factibilidad económica, ya que el gobierno provincial declinó de su propuesta de apoyo económico.-
QUE el costo de este convenio a firmar con PROGEAS implicaría al Municipio la mínima erogación aproximada de $ 2.000 semestrales.-
QUE la Constitución Nacional establece en su Art. 41 que: “Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.-
QUE como Cuerpo legislativo es oportuno proponer al DEM la adhesión a dicho convenio.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 30/014
Art. 1º) IMPLEMENTAR un tratamiento ambientalmente adecuado de los rezagos de aparatos electrónicos y eléctricos (RAEES).-
Art. 2º) DESIGNAR el predio o los predios temporarios o permanentes adecuados (depósito o galpón cerrado y techado) para el correcto acopio de los RAEES.-
Art. 3º) DESIGNAR personal para la recepción de material con las correspondientes planillas.-
Art. 4º) DESTINAR recursos materiales y humanos para el traslado de los mismos a la planta de PROGEAS en James Craik.-
Art. 5º) PROMOVER la realización de la folletería a través de concursos de diseño con alumnos de las escuelas e instituciones de nuestro pueblo.-
Art. 6º) GENERAR campañas de capacitación y concientización dirigidas a escuelas, centros vecinales, organizaciones no gubernamentales, comercios y talleres de electrónica, computación, turismo y población en general.-
Art. 7º) ADHIERASE al convenio de PROGEAS en su totalidad, el cual se adjunta como anexo de la presente.-
Art. 8º) ARBITRESE todos los medios necesarios para su aplicación.-
Art. 9º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
