VISTO:
La Ordenanza N°23/04 y sus modificaciones; el Decreto 108/2016 que individualizo los lotes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ordenanza 09/2016 que se encuentran ubicados en el acceso norte – Zona Z4 –según Ordenanza 23/04;
Y CONSIDERANDO:
La importancia que reviste para nuestra localidad el ordenamiento territorial y urbanístico.
Que a la fecha se presentan situaciones en las que debe resolverse sobre la excepción a los fraccionamientos simples. El Código de Edificación vigente establece en su art. 37: “los fraccionamientos que no puedan satisfacer las condiciones de frente y superficies mínimas establecidas en al Ordenanza de fraccionamiento de tierras deberá ser resuelta mediante la aplicación de ley de propiedad horizontal, Ley 13.512”.
Como es de público conocimiento, la ley 13.512 fue derogada por el actual Código Civil y Comercial de la Nación, motivo por el cual corresponde regular las excepciones que se presentan respecto de las subdivisiones simples.
El Código Civil y Comercial de la Nación no establece pautas y/o reglamentación alguna de parámetros, medidas y superficies, lo que impone que el Municipio – en virtud de las facultades establecidas por los arts. 200 y 201 del mentado código local – reglamente lo atinente a la propiedad horizontal.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 29/019
ART. 1º.- ESTABLECESE que en cada proyecto que fuera presentado para ser aprobado por Propiedad Horizontal deberá estar aclarado esto en el rotulo de la documentación técnica a tal fin.
ART. 2º.- ESTABLECESE que solo se otorgara – por única vez – el tratamiento de propiedad horizontal aplicado al lote de origen, no pudiendo presentarse subdivisiones sucesivas sobre el mismo.
ART. 3º.- DEBERA, asimismo, cumplirse con lo establecido por la Ordenanza 23/04 respecto a los retiros de espacios verdes, alturas máximas permitidas y, superficies mínimas de acuerdo a cada unidad funcional y con relación a cada zona.
ART. 4º.- La Municipalidad se encuentra facultada para solicitar a los copropietarios/condóminos la escritura de dominio con la afectación a propiedad horizontal debidamente inscripta por ante el Registro de la Propiedad de la Provincia y toda documentación técnica específica a los fines de evaluar la viabilidad del proyecto.
ART. 5º.- MODIFÍQUESE el art. 58 de la Ordenanza Tarifaria vigente, al que deberá adicionársele un inciso, quedando en consecuencia redactado:
“FIJANSE los derechos por estudios de planos, documentos, inspección, etc. de acuerdo al siguiente detalle: …. g) Por cada proyecto de construcción de obra afectado al régimen de propiedad horizontal abonará el 1% sobre el valor actualizado según los Colegio de Arquitectos y/o Ingenieros, por relevamiento de obra existente se abonará el 1.5% y si este último es en infracción al código vigente el 3% de los aranceles antes mencionados”.
ART. 6º.- MODIFÍQUESE el art. 59 en su inc. “c” de la Ordenanza Tarifaria vigente, al que quedara redactado de la siguiente manera:
“Inc. C: “Las subdivisiones en régimen de Propiedad Horizontal establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación:
- Hasta dos U.F. ………………………………………………………………………….. $ 3.375.-
- De 3 a 5 U.F. …………………………………………………………………………..… $ 5.175.-
- Mas de 5 U.F. …………………………………………………………………………….… $ 9.000.-
ART. 6º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
