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29-17 Estacionamiento permitido en pasaje Beiró

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VISTO:

           La Ley Nº 8102, art. 30,  inc. 4 y la necesidad de ordenar el tránsito y estacionamiento del Pasaje Beiró que comunica las calles López y Planes y Belgrano de nuestra localidad.

Y CONSIDERANDO:

                                    El reclamo de vecinos que se ven perjudicados por el estacionamiento y sentido de doble mano del Pasaje Beiró.

                                    La necesidad de garantizar la seguridad de nuestros vecinos permitiendo el estacionamiento en una sola mano.

                                   Las estrechas veredas del lugar y el asiduo tránsito de vehículos y peatones especialmente de alumnos de colegios de la zona.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

                           O R D E N A N Z A Nº 29 /017

Art. 1º)  ESTABLÉZCASE el estacionamiento permitido únicamente sobre mano derecha en sentido a calle López y Planes desde calle Belgrano.

Art.2º) ARBÍTRENSE los medios correspondientes para que la Municipalidad de La Cumbre a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice la señalización correspondiente.

Art. 3º)  HÁGASE saber a la población a través de los distintos medios de comunicación local lo aquí establecido.

Art. 4º)  COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.