VISTO:
La Ley Nº 8102, art. 30, inc. 4 y la necesidad de ordenar el tránsito y estacionamiento del Pasaje Beiró que comunica las calles López y Planes y Belgrano de nuestra localidad.
Y CONSIDERANDO:
El reclamo de vecinos que se ven perjudicados por el estacionamiento y sentido de doble mano del Pasaje Beiró.
La necesidad de garantizar la seguridad de nuestros vecinos permitiendo el estacionamiento en una sola mano.
Las estrechas veredas del lugar y el asiduo tránsito de vehículos y peatones especialmente de alumnos de colegios de la zona.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 29 /017
Art. 1º) ESTABLÉZCASE el estacionamiento permitido únicamente sobre mano derecha en sentido a calle López y Planes desde calle Belgrano.
Art.2º) ARBÍTRENSE los medios correspondientes para que la Municipalidad de La Cumbre a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice la señalización correspondiente.
Art. 3º) HÁGASE saber a la población a través de los distintos medios de comunicación local lo aquí establecido.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
