VISTO:
La necesidad de generar una nueva programación de estacionamiento de vehículos particulares y motos en el centro de nuestra la localidad.-
Y CONSIDERANDO:
El incremento tanto de vehículos particulares y motocicletas.-
Que sumado a que en la calle 25 de mayo se encuentra prohibido estacionar frente a los dos bancos y que en la misma arteria entre López y Planes y Belgrano se han sumado 3 Decks frente a Confiterías y Restaurantes, que limitan aún más el estacionamiento.-
Los numerosos estacionamientos de motos sobre calle Rivadavia que no son muy utilizados.-
La necesidad de ampliar el estacionamiento de motos frente al Secundario de adultos C.E.N.M.A.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 28/017:
Art.1º) ELIMÍNESE el estacionamiento de motos sobre calle Belgrano frente al local de “Grido”.- (según anexo adjunto).
Art.2º) ELIMÍNESE el estacionamiento de motos sobre calle Rivadavia esquina Alberdi frente al local “Súper Limpio”.- (según anexo adjunto).
Art. 3º) ELIMÍNESE el estacionamiento de motos sobre calle Rivadavia esquina Alberdi frente al local de diarios y revistas “Tololo” debido a la peligrosidad que genera la parada de colectivos.- (según anexo adjunto).
Art.4º) AMPLÍESE en 3 mts. el estacionamiento de motos sobre calle Alberdi y 25 de Mayo frente a la Escuela María Josefa Bustos debido a la cantidad de alumnos que concurren en horario
nocturno al Bachillerato de Adultos (C.E.N.M.A.) con sus motocicletas.- (según anexo adjunto).
Art.5º) DISPÓNGASE sobre calle Belgrano y 25 de Mayo un estacionamiento para personas con capacidades diferentes debidamente demarcados.- (según anexo adjunto).
Art. 6º) INCORPÓRESE a la presente ordenanza los 2 (dos) estacionamientos existentes para personas con capacidades diferentes que se encuentran ubicados sobre Avenida Caraffa a ambos lados de la Avenida Belgrano entre el edificio del ex ferrocarril, actualmente Secretaria de Turismo y otras reparticiones.- (según anexo adjunto).
Art.7º) DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente ordenanza.-
Art.8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al registro municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
