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28-13 aumento de sueldos Intendente, Secretarios, Tribunos, Concejales, Directores (DEROGADA POR ORD. Nº 31-14)

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VISTO:

            Lo dispuesto por la Ordenanza 17/08 y su falta de adecuación a la  realidad económica actual.-

Y CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 17/08 del 10 de Julio de 2008 se estableció y reguló los ingresos a percibir por el Departamento Ejecutivo, Secretario, Concejales, Tribuno de Cuenta y Directores de Área.-

Que desde la sanción de dicha Ordenanza, si bien se han comunicado los aumentos establecidos para el resto del personal,  el impacto que dichos aumentos ha tenido en la realidad adquisitiva de los salarios percibidos, resulta insuficiente en términos de capacidad del salario, en especial si se considera que la composición del mismo no contempla ningún tipo de adicional, lo que determina que a la fecha el desfasaje sufrido por los ingresos adquiere una relevancia importante en términos de poder adquisitivo y de justa retribución.-

Que resulta acertado garantizar la igualdad de acceso a la recomposición del poder adquisitivo del salario que perciben los dependientes del Municipio, en un contexto de alza continua del costo de vida y el marcado proceso inflacionario al que se le suma el “congelamiento” de los mismos desde el año 2008.-

Que es y será propósito de la administración municipal promover  la paulatina recomposición de las remuneraciones que perciben los empleados dependientes de la misma, en la medida que las disponibilidades financieras lo permitan,  y por ello se estima justo y razonable establecer un mecanismo de determinación de las retribuciones del Departamento Ejecutivo, Secretarios, Concejales, Tribunos de Cuenta y Directores de Área, que responda a la necesaria dinámica del carácter alimentario del sueldo siempre en coherencia con las variaciones que inciden sobre los salarios del resto del personal municipal, de modo de dar acabado  cumplimiento a los dispuesto por el Articulo 46 de la Ley 8102.

Que a la fecha la manda impartida por el Articulo 46 de la Ley 8102 carece de eficacia toda vez que el salario más alto percibido por agente municipal de planta permanente y SAP, sujeto a descuentos de ley, supera en un 157 % lo percibido por el Departamento Ejecutivo y de allí el resto de los funcionarios enumerados en un todo conforme al criterio establecido por la Ordenanza 17/08,  desnaturalizándose la estructura piramidal del salario dispuesta por la norma referida,  con la derivada falta de reconocimiento de los factores que dan fundamento a dicha pirámide cual es la dedicación exclusiva  a las funciones, responsabilidad jerárquica e institucional, justa retribución de las tareas

desarrolladas, equilibrio entre las responsabilidad asumidas, las tareas cuantitativa como cualitativamente consideradas con el correlato económico asignados a las mismas.

De allí que resulte atinado a los fines de establecer las remuneraciones a percibir por el Ejecutivo Municipal y funcionarios enumerados tomar como  piso de la misma el mayor sueldo en bruto percibido por los agentes de planta permanente y SAP, y establecer  el salario a  percibir  en un cuarenta (40%) por ciento más de dicho piso.

Que el sesenta por ciento (60%) calculado sobre el monto resultante de dicha ecuación,  será considerado el sueldo básico a percibir por el Departamento Ejecutivo, sujeto a los descuentos de ley  y el cuarenta por ciento (40%) calculado sobre el resultante de dicha ecuación será atribuido a gastos de representación, todo ello sin perjuicio de los adicionales que pudieran corresponderle según la situación personal de cada funcionario (ej. Titulo, etc).-

Que a los fines de garantizar la plena vigencia y operatividad del Articulo 46 de la Ley 8102, el salario a percibir por el ejecutivo deberá tomar como base a futuro el monto resultante de la nueva mecánica de determinación, no pudiendo disminuir de dicha suma, en pos de los derechos adquiridos y el carácter alimentario del mismo, evitando con ello que las referencias salariales a tomarse por ser inferiores desvirtúen el espíritu y finalidad de la presente salvaguardando de ese modo por medio de una pauta objetiva el mayor ingreso del Departamento Ejecutivo en relación a sus funcionarios y agentes.-

Que el aumento salarial concedido por esta Ordenanza se dispone teniendo en cuenta que las mayores erogaciones que se originan por este concepto, no afectarán la normal prestación de los servicios públicos municipales ni la ejecución del plan de obras proyectadas para el corriente ejercicio fiscal;

Que por las razones expresadas este Concejo Deliberante estima justo, oportuno y conveniente aprobar el presente proyecto en uso de las facultades conferidas por el Art. 30º, inc. 9 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 28/013

ARTICULO 1°: FIJASE  la remuneración a percibir por el Departamento Ejecutivo Municipal en el mayor sueldo bruto percibido por personal de planta permanente y SAP a la fecha de entrada en vigor de la presente,  con más un cuarenta  por

ciento (40%) calculado sobre dicho monto, con más los adicionales que correspondan conforme normativa vigente. –

 ARTICULO 2°: FIJASE como monto mínimo a percibir por el Departamento Ejecutivo Municipal el resultante de la aplicación del Articulo Primero a la fecha de entrada en vigencia de la presente, no pudiendo nunca ser inferior a dicha suma, aún cuando las categorías referenciales arrojen por aplicación del articulo 1º, un monto inferior.-

ARTICULO 3°: DETERMÍNASE que el sesenta  por ciento (60%) calculado sobre el monto resultante de aplicar la ecuación establecida en el artículo primero, será considerado como sueldo básico  a percibir  sujeto a los descuentos de ley y que el cuarenta por ciento (40%) calculado sobre el monto resultante de aplicar la ecuación establecida en el artículo primero los gastos de representación a percibir.-

ARTICULO 4°: REMUNERACIÓN SECRETARIOS: FIJASE en un setenta por ciento (70%) calculado sobre el monto resultante de aplicar la ecuación establecida en el artículo primero, la remuneración a percibir por Secretarios, siendo de aplicación lo dispuesto por el articulo 2° y 3°.-

ARTICULO 5°: REMUNERACIÓN CONCEJALES Y TRIBUNOS DE CUENTA: FIJASE en un sesenta (60%) calculado sobre el monto resultante de aplicar la ecuación establecida en el artículo primero, la remuneración a percibir por Concejales y Tribunos de Cuentas, siendo de aplicación lo dispuesto por el articulo  3°.-

ARTICULO 6°: REMUNERACION DIRECTORES DE AREA FIJASE en un treinta ciento (30%) calculado sobre el monto resultante de aplicar la ecuación establecida en el artículo primero, la remuneración a percibir por los Directores de Área, siendo de aplicación lo dispuesto por el articulo  3°.-

ARTICULO 7: DEROGUESE la Ordenanza 17/08 y toda otra que se oponga o sea incompatible con los términos y alcances de la presente.-

ARTICULO 8: TODO AQUEL que no desee percibir dicho aumento firmará una planilla renunciando al mismo, que será anexada a la presente.-

 COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-