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24-22 FACULTAR al D.E.M. a instruir un Procedimiento Administrativo en virtud a la Adhesión de la ley Nº 24.320 en referencia a Ord. 14-04

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VISTO:


La Ley 24.320 – denominada de “INMUEBLES FISCALES”;
La Ordenanza 14/04;
La Ley 8102;


Y CONSIDERANDO:


Que la ley 24.320 establece el procedimiento administrativo para sanear la situación dominial de aquellos inmuebles que han estado en posesión pacifica, continuada e ininterrumpida del Municipio por más de 20 años, evitando así no solo el juicio de usucapión, sino los elevados costos que ello conlleva.
Que en razón de las disposiciones de la mentada ley se impone la necesidad de adherir a la misma y, por otro lado, resulta imperioso facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a instruir el procedimiento administrativo a los fines de instrumentar la referida prescripción adquisitiva administrativa y su posterior inscripción registral. Tal y como lo sostiene prestigiosa doctrina “El instituto de la “prescripción adquisitiva administrativa” con base y reconocimiento en la Ley 20.396 que se trasladó a las provincias mediante la Ley 21.477 -del año 1976- primero, y luego con la Ley 24.320 -en el año 1994- sumó a los municipios, es una herramienta importante que permite incorporar a su favor terrenos al dominio del Estado en sus tres niveles, nacional, provincial y municipal a fin de que se pueda disponer de ellos adoptando medidas efectivas tendientes a satisfacer el interés público. Se trata de un instrumento de gestión de suelo novedoso, que permite a los Estados provinciales como municipales, en forma rápida, a través de un procedimiento administrativo regularizar la situación dominial de bienes inmuebles para luego disponerlos a los fines de la satisfacción del interés público local”. (“Prescripción adquisitiva administrativa” – Miguel Ángel Salvay – Revista Actualidad Jurídica N° 313). Que la Ordenanza 14/04 adhiere a la referida ley 24.320, pero necesariamente y, en cumplimiento de las disposiciones registrales y catastrales vigentes se impone la necesidad de
que este Honorable Cuerpo faculte al Departamento Ejecutivo Municipal en los términos de la Ley Nacional 24.320 a instruir un procedimiento administrativo a los fines de instrumentar la prescripción adquisitiva administrativa. POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 24/2022


Artículo Primero: En virtud de la adhesión a la Ley 24.320 dispuesta por la Ordenanza 14/04, FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a instruir un procedimiento administrativo a los fines de instrumentar la prescripción adquisitiva administrativa en el ejido municipal de la localidad de La Cumbre. Asimismo, deberá efectuar un relevamiento de los inmuebles que se encuentren en posesión efectiva y comprobable del municipio a los fines del saneamiento del título y su posterior inscripción registral.


Artículo Segundo: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A UN DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-