VISTO:
La Ordenanza Nº 54/016, que fija como tarifa de Taxis y Remis hasta doce (12) cuadras en el valor de $ 28 (veintiocho).-
Y CONSIDERANDO:
El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/ o taxis en donde solicitan un nuevo aumento de tarifa.
Que este cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-
Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos, superan los márgenes de las mismas.-
Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 21/016 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 26/017:
Art. 1º) FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis, un 25% de aumento otorgado en 2 veces:
A partir del 01/07/2017 Diurno: $32.- (pesos treinta y dos) mínimo 12 cuadras.
$2,00.- (pesos dos) x cuadra.
Nocturno: $37.- (pesos treinta y siete) mínimo 12 cuadra.
$ 2.50 (pesos dos con 50/100) x cuadra.
A partir del 01/10/2017 Diurno: $35.- (pesos treinta y cinco) mínimo 12 cuadras.
$2.00 (pesos dos) x cuadra.
Nocturno: $ 40.- (pesos cuarenta) mínimo 12 cuadras.
$ 2.50 (pesos dos con 50/100) x cuadra.
Art. 2º) CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27º y 5º inciso h de la Ordenanza Nº 21/016, la misma deberá exhibirse en cada agencia.-
Art. 3º) CADA Diez (10) minutos de espera se cobrará el valor equivalente a un viaje mínimo, el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-
Art. 4º) SERÁ OBLIGATORIO a partir de la fecha que cada vehículo tenga la placa de remis y/ o taxi identificatoria colocada en su vehículo.-
Art. 5º) DERÓGASE la Ordenanza Nº 54/016 en todo su contenido.-
Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
