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26-17 Aumento Tarifa Taxis y Remises a partir del 01-07-2017

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VISTO:

             La Ordenanza Nº 54/016, que fija como tarifa de Taxis y Remis hasta doce (12) cuadras en el valor de $ 28 (veintiocho).-

Y CONSIDERANDO:

                                      El pedido de la mayoría de agencieros y conductores de las distintas agencias de Remis y/ o taxis en donde solicitan  un nuevo aumento de tarifa.

                                       Que este cuerpo y atendiendo dicha solicitud de aumento, e implementando el mecanismo que se utiliza  para la toma de decisiones o sea el porcentaje de la mayoría para sancionar la Normativa.-

                                     Que es necesario dado que los costos de combustibles y/o repuestos, entre otros insumos,  superan los márgenes de las mismas.-

                                     Que al aumentar alivianará lo mencionado en el considerando citado anteriormente, pero que también más allá del aumento es obligatorio tener los vehículos en condiciones de acuerdo a lo que marca la Ordenanza Nº 21/016 respecto al ITV, modelo de unidades, etc. que hacen al cuidado y estado de los vehículos en todo sentido para el bien de aquellos que hacen uso de ese servicio.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 26/017:

Art. 1º) FIJASE como nueva tarifa de Taxis y Remis, un 25% de aumento otorgado en 2 veces:

A partir  del 01/07/2017 Diurno: $32.- (pesos treinta y dos) mínimo 12 cuadras.

                                                       $2,00.- (pesos dos) x cuadra.

                                        Nocturno: $37.- (pesos treinta y siete) mínimo 12 cuadra.

                                                         $ 2.50 (pesos dos con 50/100) x cuadra.

A partir del 01/10/2017 Diurno: $35.- (pesos treinta y cinco) mínimo 12 cuadras.

                                                      $2.00 (pesos dos) x cuadra.

                                       Nocturno: $ 40.- (pesos cuarenta) mínimo 12 cuadras.

                                                        $ 2.50 (pesos dos con 50/100) x cuadra.

Art. 2º) CADA VEHÍCULO, deberá exhibir la tarifa según el Art. 27º y 5º inciso h de la Ordenanza Nº 21/016, la misma deberá exhibirse en cada agencia.-

Art. 3º) CADA Diez (10) minutos de espera se cobrará el valor equivalente a un viaje mínimo, el mismo deberá ser exhibido en cada vehículo.-

Art. 4º) SERÁ OBLIGATORIO a partir de la fecha que cada vehículo tenga la placa de remis y/ o taxi identificatoria colocada en su vehículo.-

Art. 5º) DERÓGASE la Ordenanza Nº 54/016 en todo su contenido.-

Art. 6º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-