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26-14 cantinas saludables nuevas

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VISTO:

           La propuesta presentada a este Cuerpo por parte de Alumnos, profesores del Instituto Técnico Industrial (FELIX DI MICHELE) de nuestra localidad, que refiere a la regulación de cantinas saludables y/ o kioscos.-

Y CONSIDERANDO:

           QUE solicitan la viabilidad de que funcionen dentro de los institutos, colegios y/ o escuelas lo que se denomina “CANTINAS SALUDABLES”.-

          QUE la misma es una modalidad que se está expandiendo en la provincia, y es aplicada a nivel Nacional.-

          QUE tiene la finalidad de incluir productos saludables para el consumo de los estudiantes como ejemplo poder encontrar en la cantina (Fruta, ensaladas de fruta, Yogur, barras de cereal, gelatinas, bebidas sin azúcar, entre otros, etc.).-

        QUE se debe hacer énfasis en los niveles inicial y primario para que los niños comiencen a practicar hábitos de vida saludable.

 Que se ha podido analizar sobre los hábitos de vida en general de la población un aumento de sedentarismo y/ o falta de actividad física; disminución en el consumo del grupo de lácteos, fuente de calcio y proteínas de alto valor biológico;  disminución en el consumo del grupo de vegetales y frutas, fuente de fibras, minerales y vitaminas, como así también el excesivo consumo de gaseosas y comida chatarra en general.-

   QUE con una mala alimentación se ha comprobado que se  genera una disminución del grado de atención, problemas de memoria, afectando consecuentemente el rendimiento escolar, entre otros.-

Que existe una Ley Nacional 26.396/08 focalizada en trastornos de conducta alimentaria (obesidad, bulimia y anorexia),  que la misma Ley menciona  la importancia de incorporación de la educación alimentaria nutricional en el sistema educativo en todos sus niveles promoviendo la promoción de un ambiente escolar saludable a través de la implementación de (Kiosco y/ o cantina saludable).-

QUE en julio del 2013 e l Ministerio de Salud y Educación aprobaron  el proyecto de Promoción de Alimentación Escolar en el ámbito de establecimientos educativos, Plan Provincial de Alimentación Saludable Escolar, dependiendo de la Provincia de Córdoba.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE  DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R  D  E  N  A  N  Z  A  Nº 26/014

 Art 1º) TODO COMERCIO, kiosco y/ o cantina saludable que funcione dentro de un establecimiento educativo; deberá cumplir con lo normado en la presente Ordenanza.-

Art. 2º) ENTIENDASE por  KIOSCO y/ o CANTINAS SALUDABLES, a espacios cuyo funcionamiento se llevará a cabo dentro de los establecimientos educativos, se denomina  a los mismos como puesto de distribución y venta de alimentos envasados y/ o pre-elaborados, que promueva buenos hábitos alimentarios a través de una oferta variada de alimentos saludables,  se podrá establecer un espacio con mesas y sillas donde los alumnos puedan ingerir alimentos calientes, para lo cual deberá ofrecer en forma progresiva  un porcentaje cada vez mayor de alimentos de alta calidad nutricional, motivando cambios positivos en la alimentación, la participación de la comunidad escolar y  listado que fomenten  el consumo de alimentos aconsejados y desaconsejados.-

        COMIDA SALUDABLE O ACONSEJADA: aquellos alimentos que contienen proteínas de alto valor biológico, así como una adecuada cantidad de micro nutrientesvitaminas, hierro, calcio, zinc y  oligoelementos.

                                                 ACONSEJADOS (SALUDABLES):

  • Frutas frescas bien lavadas.
  • Frutas desecadas (ciruelas, peras, pasa de uva)
  • Frutas secas (nueces, almendras, semillas de girasol, maníes)
  • Barritas de cereales, turrón de maní.
  • Alfajores de maicena  o de frutas.
  • Bizcochuelos, Vainillas, Bay-biscuit, madalenas
  • Galletitas dulces de bajo tenor graso (NO rellenas).
  • Yogur solo con cereales y/ o frutas
  • Postres lácteos
  • Ensaladas de frutas
  • Leche saborizada con cacao (chocolatada).-
  •  

 COMIDA ESCASAMENTE NUTRITIVA, NO ACONSEJADA , NO SALUDABLE: alimentos que poseen un elevado nivel de hidratos de carbono refinados, grasas saturadas, sal o azúcar y un escaso contenido de proteínas de alta calidad biológica y micro nutrientes, tales como golosinas, panchos, o alimentos comúnmente identificados como papas fritas, palitos salados entre otros llámese comida chatarra, bebidas con azúcar.-

                                       NO ACONSEJADO (NO SALUDABLE):

*Bebidas con azúcar

* Caramelos, Chupetines, chicles con azúcar

* Productos de copetín (Chizitos, Conitos, papitas, palitos, etc.).-

Art. 3º) TODO ESTABLECIMIENTO deberá disponer:

  1. Una oferta variada de alimentos saludables a costos accesibles.
  2. Permitir la comercialización de ciertos alimentos siempre y cuando cumplan con los criterios nutricionales y odontológicos.
  3. Mantener adecuadamente las condiciones higiénicas- alimentarias de los productos que se ofrecen.
  4. Exhibir cartelería gráfica (con prioridad para los aconsejados).-

Art. 4º) LA PRESENTE normativa tiene como objeto implementar políticas de educación, prevención y promoción de la salud en niños, niñas y adolescentes teniendo en cuenta las siguientes pautas.-

  1. Promover una alimentación saludable que favorezca la incorporación de nuevos hábitos, para mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria.-
  • Modificar malos hábitos adquiridos culturalmente, para comprender la importancia que presentan los alimentos y bebidas en los procesos de desarrollo de caries y demás
  • alteraciones dentales.-
  • Coordinar y planificar acciones que permitan la prevención y disminución de la malnutrición (entiéndase malnutrición como desnutrición, sobrepeso y obesidad);
  • Incluir acciones vinculadas a estilos de vida saludables como talleres extracurriculares para alumnos, educadores y/ o padres y encuentros con profesionales del área de salud.

Art. 5º) EL KIOSCO Y/ O CANTINA SALUDABLE deberá contar con alimentos aptos para celíacos, los que tendrán que estar debidamente etiquetados, siguiendo las normas del código alimentario Argentino, (CCA) establecido por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnología Médica (ANMAT) dependiente del poder Ejecutivo Nacional.-

Art. 6º) LOS SERVICIOS DE BUFET, máquinas expendedoras, Kiosco y/ u otro puesto de venta que se brinden dentro de los establecimientos educativos, deberán cumplir con las recomendaciones de las Guías Alimentarias para la población Argentina del Ministerio de Salud de La Nación.-

Art. 7º) A TRAVES de las áreas correspondientes del Municipio tales como (Bromatología, Salud, etc), deberán hacerse controles mensuales en los establecimientos para el cumplimiento de la presente y en caso de incumplimiento se sancionará al titular del Kiosco y/ o cantina saludable, según la infracción cometida.-

Art 8º) IMPLEMENTAR capacitación alimentaria junto con las áreas de Salud y Bromatología, a los responsables de las cantinas y/ o kioscos saludables y educación en los colegios a nivel primario y medio.-

Art. 9º) ADHIERASE a la Resolución Nº 590, sancionada en el mes de Julio de 2013 por el Ministerio de Salud y Educación de la Provincia de Córdoba.-

Art. 10º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-