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23-22 Declarar de Utilidad Publica y sujeto a expropiación lotes en Bº Sintonía destinado al emplazamiento del cuartel de Bomberos Voluntarios

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VISTO:

Los artículos 58, 181, 186 y cc. de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Los artículos 30 y 226 de la Ley 8102.

La Ley 6394 que prevé el Régimen de Expropiaciones en la Provincia de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Ley 8058 regula el servicio de los Bomberos Voluntarios de la provincia de Córdoba, servicio público gratuito, que tiene como misión fundamental intervenir en caso de incendios, derrumbes, inundaciones, accidentes aéreos, terrestres, escapes de sustancias químicas, etc. con el noble propósito de proteger la vida y los bienes de las personas en todo el ámbito de la provincia.

En toda la Argentina, los bomberos cumplen un importante rol social en la prevención y cuidado de sus comunidades, sus intervenciones de rescate brindan atención a distintos tipos de emergencias como inundaciones o derrumbes de edificios. Sin embargo los cuerpos de bomberos no solamente asisten en este tipo de siniestros sino que también brindan capacitaciones y realizan acciones de difusión para promover sociedades más seguras. Junto a Fundación Bomberos de Argentina, asociaciones de bomberos de todo el país llevan adelante campañas gratuitas en escuelas públicas de todo el país para promover entre los más pequeños una conciencia resiliente y de cuidado del medio ambiente.

Cabe destacar que el cuartel de bomberos también presta otros servicios a la comunidad: Hacen rescate de animales (perros y gatos en situaciones complejas), asistencia en algunos hogares como traslado personas con alguna incapacidad motriz, etc.

Que nuestra comunidad ha sido testigo de la inmensa labor que desempeñan los Bomberos Voluntarios de nuestra localidad en los incendios que hemos sufrido tanto en La Cumbre como en las inmediaciones, y han sido ellos – los Bomberos Voluntarios – los que han trabajado incansablemente en nuestro bienestar y seguridad.-

Que en atención al rol que los Bomberos Voluntarios desempeñan y la importancia de contar con un lugar adecuado para la instalación del nuevo cuartel, que además cuente con fácil acceso a la localidad y salida a la ruta, creemos que resulta imprescindible que el Municipio, de conformidad a las facultades que le han sido conferidas por la Constitución Provincial declare de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles que resulten necesarios para el emplazamiento del nuevo cuartel de Bomberos de la localidad.

Huelga describir que para nuestra localidad es imprescindible contar con ellos y, que ellos puedan contar con un lugar adecuado que les permita llevar a cabo su invaluable labor de una manera apropiada y accesible.

Es inmensa la labor que ellos desarrollan voluntariamente y que puedan los Bomberos contar con un lugar adecuado donde desarrollar sus labores resultara – sin dudas – un beneficio para todos. 

Por ello, considerando prioritario colaborar en la instalación de un nuevo cuartel para nuestros bomberos voluntarios, entendemos que debe procederse a declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación de los inmuebles que a continuación se detallan y describen, a los fines de asegurar el emplazamiento del futuro cuartel de Bomberos Voluntarios de La Cumbre.

Que, no admite dudas que resulta de “utilidad pública” expropiar este inmueble por los fundamentos brindados precedentemente.

Prestigiosa doctrina administrativista tiene dicho que “Ni los profesores de derecho, ni las cortes de justicia, han acertado a encerrar en una fórmula concreta qué es lo que deba entenderse por utilidad pública. Bien se alcanza que todo aquello que satisface una necesidad generalmente sentida, o las conveniencias del mayor número, es de utilidad pública”. Expresa, al respecto el Dr. Miguel MARIENHOFF, que en cada caso concreto habrá que establecer si la expropiación dispuesta llena o no el requisito de satisfacer “una necesidad generalmente sentida o las conveniencias del mayor número”. De igual forma sostiene dicho autor en su obra “Tratado de Derecho Administrativo”, Tº IV, Pág.173, que “el concepto de utilidad pública no es unívoco. Puede variar según el lugar, época y ordenamiento jurídico que se considere. Lo que es de utilidad pública en un lugar y momento determinado puede no serlo en otro. De ahí que se haya podido, decirse que el concepto de utilidad pública es contingente, circunstancial”.

Que estos conceptos doctrinales transcriptos precedentemente nos parecen fundamentales al momento de considerar  el proyecto en tratamiento.

Que seguramente las causas que justifican la declaración de utilidad pública han variado a lo largo del tiempo. No caben dudas que el concepto de utilidad pública tenido en cuenta por el constituyente de 1853 al establecer la expropiación como excepción al principio de inviolabilidad de la propiedad privada, fuere la misma que se ha tenido en toda la historia de nuestro ordenamiento normativo, dado que la misma ha respondido a las diferentes necesidades sociales y derechos consagrados por normas constitucionales, en sucesivas reformas y leyes reglamentarias del ejercicio de estos derechos, sobre todo luego de la incorporación del derecho convencional internacional a nuestra constitución (art. 75 inc. 22).

Que por lo tanto el concepto de utilidad pública no es abstracto y cerrado sino que es un concepto dinámico y flexible, que recibe influencia de la sociología, la historia, la economía y la política, todo ello con determinados límites establecidos por la Constitución Nacional, Provincial y leyes específicas para evitar que se convierta en una herramienta abusiva que atente contra los derechos individuales.

Que es por ello que debemos dirimir en estos casos el conflicto que se plantea entre la preeminencia del interés público y el irremediable sacrificio del interés individual.

Contar con un espacio donde emplazar el cuartel de Bomberos Voluntarios de nuestra localidad, con acceso a las principales arterias de la Cumbre e incluso la ruta, advirtiendo de la importancia que supone para una localidad como la nuestra la labor que llevan a cabo los Bomberos Voluntarios, es suficiente justificación de la causal de utilidad pública, entendiendo que ello propende a la seguridad de la comunidad de La Cumbre, buscando satisfacer el interés general.

No hay dudas que los principios y mandatos constitucionales que imponen asegurar la Autonomía Municipal – Art. 5º y 123 C. Nacional – y respetar la Autonomía Política e Institucional Provincial en materia de derecho público interno – cfr. Arts. 5º, 121º, 122º, 123º C. Nacional; Arts. 180, 181 y 186 de la Constitución Provincial; Bidart Campos, German J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, TI, p.158 y ss. permiten el dictado de ordenanzas como la presente que, previo a la declaración de utilidad pública, posibilita al Estado Municipal expropiar bienes.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE, SANSIONA CON FUERZA DE:

                    O R D E N A N Z A Nº23/2022

ART. 1.DECLÁRESE de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación a los inmuebles designados catastralmente como: C11-S03-M081- Parcelas 10 a 19; que consta inscripto en el Registro General de la Provincia según Dominio 9599-737, Folio 11411-877, Tomo 46-4, Año 1937 – 1945 cuya titularidad se encuentra inscripta a nombre de Mauricio Raichberg; Enrique Herbst y Manuel Wolk, respectivamente, todo según plano que se adjunta. Se adjuntan asimismo, los informes de dominio reseñados.

Art. 2°.- Los inmuebles descriptos serán destinados al emplazamiento del CUARTEL DE BOMBEROS DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE.-

Art. 3º.- EL Departamento Ejecutivo procederá a solicitar la tasación de los mismos al Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley 5330.

ART. 4.- INICIADO el Procedimiento expropiatorio establecido por las leyes 6394 y 5330, el depósito del importe de la valuación que al efecto hubiere practicado el Consejo General de Tasaciones de la Provincia, se efectuará en caso de avenimiento cuando los expropiados – titulares registrales – se hagan presentes a los fines de abonar toda deuda por tasa a la propiedad, multa o carga pendiente de pago con más sus intereses o previa deducción de las mismas. En caso que, los expropiados no se hagan presentes o no se llegase a un acuerdo, el depósito correspondiente se hará previa deducción de toda deuda tributaria o de multas y cargas pendientes de pago, con más sus accesorios de ley.

Quienes se crean con derecho sobre los inmuebles a expropiar, deberán acreditar fehacientemente su calidad de titulares dominiales, mediante la presentación de las escrituras públicas correspondientes, sin excepción alguna.

ART 5.-  COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-