VISTO:
La Ordenanza 16/014, particularmente lo establecido por el art. 17º de la misma.
Y CONSIDERANDO:
Que en razón de lo previsto por el art. 17 de la Ordenanza 16/014, existe en la cuenta Nº 034200400053/02, Banco de la Provincia de Córdoba un saldo de Pesos Noventa y Ocho Mil Trescientos Doce con Ochenta y Cuatro centavos.-
($ 98.312.84).
Que es intención de este Departamento Ejecutivo destinar el dinero habido para obras a realizarse en el Hospital Municipal Dr. Vignaroli, para continuar con las ya efectuadas a la fecha, toda vez que ello implica cumplir con el destino previsto en la mentada ordenanza y un beneficio innegable para todos los habitantes de la localidad de La Cumbre.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 23/017
Art. 1º: AUTORÍCESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a DESTINAR el dinero habido en la cuenta especial Nº 034200400053/02, Banco de la provincia de Córdoba ($98.312.84) para efectuar los arreglos y obras necesarias en el Hospital Municipal Dr. Vignaroli.
Art. 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y Archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
