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23-17 AUTORIZACIÓN DE fondos para Obra refacción Hospital

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VISTO:

            La Ordenanza 16/014, particularmente lo establecido por el art. 17º de la misma.

 Y CONSIDERANDO:

               Que en razón de lo previsto por el art. 17 de la Ordenanza 16/014, existe en la cuenta Nº 034200400053/02, Banco de la Provincia de Córdoba un saldo de Pesos Noventa y Ocho Mil Trescientos Doce con Ochenta y Cuatro centavos.-

($ 98.312.84).

Que es intención de este Departamento Ejecutivo destinar  el dinero habido para obras a realizarse en el Hospital Municipal Dr. Vignaroli, para continuar con las ya efectuadas a la fecha, toda vez que ello implica cumplir con el destino previsto en la mentada ordenanza y un beneficio innegable para todos los habitantes de la localidad de La Cumbre.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 23/017

Art. 1º: AUTORÍCESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a DESTINAR el dinero habido en la cuenta especial Nº 034200400053/02, Banco de la provincia de Córdoba ($98.312.84) para efectuar los arreglos y obras necesarias en el Hospital Municipal Dr. Vignaroli.

Art. 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y Archívese.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-