VISTO:
El Acuerdo de Cooperación Institucional, Fiscal y Financiero entre la Provincia de Córdoba y los Municipios y Comunas bajo su jurisdicción.-
Y CONSIDERANDO:
Que honrando acuerdos prexistentes, y sobre la base de un diálogo profundo y maduro entre el Gobierno Provincial y los Bloques de Intendentes de diferente credo político, respetando el rol de la unidad de Trabajo Provincia-Municipios, se ha promovido este acuerdo destinado a regir un período de transición hasta la suscripción de un nuevo pacto de amplio alcance.-
Que la cooperación pactada mediante el presente instrumento, permitirá a las partes, dentro de un período cierto y razonable, y a partir de un esfuerzo compartido, reprogramar compromisos y restructurar de manera eficiente sus previsiones financieras y presupuestarias, a fin de tomar más vigorosa y legítima la acción de gobierno.-
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 22/012
Art. 1º) APRUEBASE, en los términos del artículo Nº 190 de la Constitución Provincial y Nº 183 de la Ley 8.102 el convenio de fecha de 30 de Agosto de 2012, denominado “Acuerdo de cooperación institucional, fiscal y financiero entre la provincia de Córdoba y la Municipalidad de La Cumbre”, suscripto entre los señores Intendente Municipal y Gobernador de la Provincia, el cual como Anexo I de la presente Ordenanza, en 06 (seis) fojas, forma parte integrante del presente.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
