VISTO:
La urgente necesidad de contar con una unidad de Terapia Intensiva móvil. –
El Programa Nacional denominado “Municipios de Pie”.-
Y CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento el Gobierno Nacional lanzo el Programa “Municipios de pie” que tiene como objetivo fortalecer a los gobiernos locales, a través del financiamiento de proyectos, que promuevan el desarrollo social, la autonomía municipal y el fortalecimiento de economías regionales. Nuestra localidad se vio beneficiada con la firma de un convenio en el marco de este programa ante la presentación de proyectos municipales que fueron aprobados por la autoridad nacional.
Uno de esos proyectos tiene que ver con la adquisición por parte del Municipio de La Cumbre de una unidad móvil de terapia intensiva a los fines de poder dar respuesta adecuada a las emergencias y/o urgencias sanitarias locales.
Sin perjuicio de ello, y si bien el convenio aludido fue suscripto con fecha 16.08.2021, el dinero a los fines de concretar los proyectos aprobados aun no fue enviado por cuestiones formales, debido al circuito necesario que debe cumplir el gobierno nacional para el envió de los fondos.
Que, también es de conocimiento público que, los bienes tales como el que debe adquirirse a los fines de equipar una ambulancia de estas características, sufren permanentemente aumentos debido a la oscilación del dólar y el impacto del mismo en nuestra economía. Que a los fines de congelar el precio del vehículo en cuestión y, hasta tanto el gobierno nacional gire los fondos comprometidos, se impone la necesidad de recurrir a este HCD a los fines que emitan la autorización respectiva que permita la adquisición del automotor, por compra directa por vía de excepción.
Que en virtud de lo establecido por la Ordenanza General de Presupuesto y Normativa vigentes, a los fines de la ejecución de las mismas y cuando las erogaciones son superiores a la cantidad de pesos TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL ($3.780.000), el proceso a observar es el de Licitación Pública, de conformidad a lo establecido por el Artículo 11 de la normativa vigente. –
Que a mérito del tiempo que demandaría un proceso licitatorio, sumado a la constante variación de precios de los vehículos, en particular vehículos de gran porte, se agrava la necesidad de contar con una nueva ambulancia para ser utilizada en situaciones de emergencia.-
Que la unidad actual que es utilizada en nuestro Hospital Municipal data del año 2006 y ha transitado largamente su vida útil, en efecto, sus desperfectos mecánicos se han agravado en el último tiempo y resultan cada vez más costosos, sumado a que, para ser reparada de manera integral dejaríamos de contar con este vehículo por varias semanas, con el perjuicio que ello acarrearía para nuestra comunidad.
Que ante la delicada situación creada en perjuicio de la comunidad, el Municipio se encuentra limitado de cumplir con la prestación de este servicio de salud, situación que requiere impostergable solución por ser responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal ejecutar, controlar y velar por la ágil y eficiente prestación del servicio de salud (art. 186 inc. 7 Constitución Provincia de Córdoba).-
Que existe la posibilidad económico-financiera de adquirir un vehículo – ambulancia – nueva, que reúna las cualidades operativas técnicas necesarias y se hace menester recurrir a los mecanismos legales de excepción que en el marco de las Ordenanzas vigentes y Ley Nº 8.102, permitan al Departamento Ejecutivo Municipal adquirir por compra directa este vehículo. –
Que, sin perjuicio del pedido de excepción que por el presente se peticiona y, a pedido de las autoridades nacionales en el marco del programa “Municipios de pie”, se han solicitado tres (3) presupuestos a distintas empresas – los que se adjuntan – y, la firma TSS GROUP, C.U.I.T Nº 30-70906110-7, es la que ofrece al precio más conveniente un vehículo Mercedes Benz Sprinter, nueva y equipada, respaldado por un valor conveniente a los intereses municipales y significativamente menor al de otros presupuestos que se han podido obtener, todo lo cual hace aceptable y aconsejable económicamente la adquisición del mencionado vehículo. Posición que es compartida por las autoridades nacionales que previamente aprobaran los proyectos presentados por el Municipio. –
Que como excepción al régimen general establecido en la Ordenanza General de Presupuesto vigente y a mérito de las razones arriba expuestas, siguiendo el principio del interés superior de bienestar de la comunidad y siendo facultad de este Cuerpo conforme lo normado por el Artículo 30º, incisos 19) y 30) de la Ley Nº 8.102. –
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 20/2021
Artículo 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir por compra directa, en excepción a la normativa dispuesta por la Ordenanza General de Presupuesto y Normativa vigente – que por el monto exige licitación pública – , un vehículo marca Mercedes Benz Modelo Sprinter, por la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 8.860.830.-), a la firma TSS GROUP, C.U.I.T Nº 30-70906110-7, con domicilio en Acceso Oeste Km. 47.3 Colectora Lado Norte – General Rodríguez B1748 -, Provincia de Buenos Aires. –
Artículo 2°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE. –
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
