VISTO:
La Ordenanza Nº 25/019.-
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar los colores a utilizarse en texturas, revoques, y/o modificaciones en la fachada de edificios y/o construcciones que son Patrimonio Histórico de nuestra localidad.-
Que con anterioridad a éste agregado en el Código de Urbanización, Edificación y Uso de suelo; consideramos se debe pedir recomendación a la Comisión Asesora de Patrimonio de La Cumbre para de esta manera saber los colores más convenientes para ser utilizados.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 19/2021
Art.1º) AGRÉGUESE como inciso. g) en el art. 2º de la Ordenanza Nº 25/019 quedando redactado de la siguiente manera:
- Confeccionar una paleta de colores que puedan utilizarse en texturas, revoques y/o modificaciones en la fachada de edificios y/o construcciones dentro de nuestra localidad.
Art.2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
