VISTO:
La Ley Provincial 10.728.-
Y CONSIDERANDO:
Que en concordancia con las políticas inclusivas que se vienen desarrollando y, en el convencimiento que resulta necesaria la formación y capacitación permanente en el trato adecuado a personas con discapacidad y la accesibilidad universal de los espacios de dominio y uso públicos, se impone la necesidad de adherir a la Ley 10.728 a los fines de coordinar acciones de manera conjunta y sistematizada.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 18/2021
Artículo Primero: ADHIERESE la MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, a los términos y disposiciones establecidas en la Ley 10.728 – que se adjunta como parte integrante del presente – y reglamentaciones que se dicten al respecto.
Artículo Segundo: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos legales que fueren menester, a los efectos del cumplimiento de los objetivos dispuestos en la ley que por la presente ordenanza se adhieren.
Artículo Tercero: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese Copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
