VISTO:
La existencia de bienes muebles propiedad de éste municipio en desuso;
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la aprobación a este cuerpo, del remate público de bienes muebles de propiedad municipal que no cumplen ninguna función para el Estado Municipal.
Que en el anexo I lucen las fotografías de cada uno de los bienes a subastarse, pudiendo corroborarse el estado de los citados bienes.
Que la venta que se propone tiene una doble finalidad, en razón de que posibilita al Municipio desprenderse de bienes en desuso y con limitaciones de uso, o bien, que por el alto porcentaje de amortización han cumplido ampliamente su vida útil prevista, a la par de generar el ingreso de recursos genuinos a las finanzas Municipales, que a su vez se invertirán para adquirir otros bienes necesarios para el funcionamiento de ésta administración.
Que resulta necesario designar un profesional de la materia que se encargue de todos los trámites pertinentes, tanto anteriores como posteriores a la realización de la venta en público remate.
Que por tal motivo se designa al profesional Fernando J. Bonapace, Mat. 01-1061, a quien se le encomienda la venta en público remate de los bienes municipales en desuso, debiendo ajustarse para ello a lo estipulado por la Ordenanza Normativa Vigente y las condiciones establecidas en el Anexo II.
Que a los fines de cumplimentar los trámites previos necesarios para obtener la baja de los automóviles que no puedan venderse como tales, deberá el martillero autorizado gestionar las bajas de los mismos por ante el Registro de la Propiedad del Automotor en el caso de corresponder.
Por ello y lo dispuesto por el Artículo 30 inc. 20 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba N° 8102,
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 18/019
Artículo 1º: DISPONESE la venta por remate público de los bienes muebles que figuran en el anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Artículo 2º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza a los fines del cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente en concordancia con lo estipulado por la Ordenanza Normativa vigente, las condiciones particulares – Anexo II – y demás leyes o reglamentaciones que se deban cumplir.
Artículo 3º: APRÚEBANSE los pliegos particulares que como anexo II se adjuntan al presente.
Artículo 4°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
ANEXO II
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Artículo 01: Los adquirentes e interesados declaran conocer y aceptar las condiciones y términos, tanto generales como particulares fijados para este remate público.
Artículo 02: El remate público se llevará a cabo en el corralón Municipal de esta localidad, en el día que establezca la reglamentación de la presente ordenanza.
Artículo 03: El remate público se realizará por intermedio del martillero que se designa por la presente y con la presencia del Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Asesor Letrado Municipal.
Artículo 04: El acto dará comienzo con la lectura por parte del martillero interviniente de los bienes a subastar y las condiciones del remate.
Artículo 05: Los bienes a subastar como así también los montos de las bases fijados para cada uno de ellos, serán los que surjan del decreto reglamentario previa aceptación del cargo del martillero actuante y tasación de los mismos. Quien deberá establecer fundadamente – dando razones – si los bienes deben venderse con base o sin ella.
Artículo 06: No se aceptarán posturas inferiores al monto de la base fijada para cada uno de los bienes a rematar para el caso de corresponder.
Artículo 07: Se pre adjudicará la venta a aquella oferta que no fuere mejorada en un término de 1 minuto luego de formulada.
Artículo 08: En el acto de preadjudicación el oferente deberá abonar el importe equivalente al treinta por ciento (30%) del total de la oferta, en dinero en efectivo o cheque a la orden de la Municipalidad de La Cumbre, y el saldo al momento de aprobarse la subasta o en el plazo de 15 dias – lo que ocurriese primero -, previo retiro del bien adquirido.
Artículo 09: El adquirente deberá abonar asimismo, junto con la seña fijada en el artículo anterior, la comisión de ley correspondiente al martillero interviniente.
Artículo 10: De todo lo actuado se labrará un acta que será firmada por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, el martillero interviniente, el asesor letrado, los postores adquirentes quienes deberán dejar constancia en la misma del domicilio que constituyen a todos los efectos del remate, y los demás asistentes que quisieran hacerlo.
Artículo 11: Finalizado el acto, se elevarán todos los antecedentes al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación, quien deberá expedirse en un plazo máximo de quince días mediante la sanción del correspondiente Decreto.
Artículo 12: Aprobado el remate los adjudicatarios deberán abonar el saldo del precio de la subasta en dinero en efectivo o cheque a la orden de la Municipalidad de La Cumbre, y proceder al retiro de los bienes adquiridos, fijándose en concepto de depósito un monto equivalente al uno por ciento (5%) diario del precio de la subasta, por cada día de demora en el retiro de los bienes a partir de la aprobación del remate.
Artículo 13: La mora en el pago del saldo del precio de la subasta como así también en el retiro de los bienes adquiridos por parte del adjudicatario, la que se configurará en ambos casos luego de transcurrido treinta días corridos a partir de la aprobación de la subasta, provocará la resolución automática de la compra por culpa exclusiva del adquirente, con pérdida a favor de la Municipalidad del treinta por ciento (30%) abonado por él en concepto de seña.
Artículo 14: Los bienes a subastar pueden ser revisados por los interesados en el corralón de la Municipalidad de La Cumbre, en los días y horarios que fije la reglamentación de la presente.
Artículo 15: Los bienes serán subastados en el estado en que se encuentran, no asumiendo la Municipalidad ninguna responsabilidad o garantía con respecto a los mismos. Los gastos que demanden la transferencia de los automotores, en el caso de corresponder, serán a cargo exclusivo del adquirente.
Artículo 16: Será de aplicación supletoria a estas condiciones particulares, lo dispuesto en la Ordenanza Normativa vigente y la Ley Orgánica Municipal Nro. 8102.
