VISTO:
Los lotes propiedad de la Municipalidad de La Cumbre inscriptos en la Matrícula 623484, Número de Cuenta 2301-2212742/2 todo de conformidad al Plano de Mensura y Subdivisión que se adjunta como parte integrante de la presente.-
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de emplazar en nuestra localidad un polo productivo, lo que permita el asentamiento de empresas y/o PYMES que quieran invertir y generar trabajo en La Cumbre.
Que favorecer y apostar a ello, generara sin duda un crecimiento no solo para La Cumbre, sino para sus habitantes y, para ello es menester otorgar facilidades a quienes decidan confiar sus inversiones en nuestra localidad.
Por todo ello, contando la Municipalidad con tierras aptas para la instalación de dicho polo productivo, es que, en razón de las facultades que otorga tanto a este D.E.M. como al Honorable Concejo Deliberante la Ley 8102, resulta menester pedir autorización para ofrecer a la venta dichos lotes a un precio accesible, ya sea en cuotas o efectivo, a aquellos ciudadanos que decidan instalar sus emprendimientos productivos en nuestra localidad.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 18/017
Art. 1º: AUTORÍCESE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO a enajenar los inmuebles inscriptos en la Matrícula 623484, Número de cuenta 2301-2212742/2, todo de conformidad al plano de mensura y subdivisión que se adjunta como parte integrante de la presente, de propiedad de la MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE, a aquellas personas que deseen instalar en nuestra localidad su emprendimiento productivo, para lo cual deberán presentar – como trámite previo a la adquisición – el proyecto productivo a desarrollar y el plazo previsto para ello, todo de conformidad a las condiciones que se estipulan en los artículos siguientes.
Art. 2º: FÍJESE el precio por metro cuadrado en la suma de DIEZ DOLARES (u$s 10). Los adquirentes, luego de aprobado, por el D.E.M. el proyecto presentado, deberán suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio, en escribanía a designarse, estando a su cargo el costo de la transferencia.
Art. 3º: LOS ADQUIRENTES podrán abonar el precio total del inmueble a adquirir de contado, para lo cual se respetara el precio consignado en el artículo precedente. Para el caso que, el inmueble respectivo sea adquirido abonándose en cuotas, se podrán otorgar hasta en 24 cuotas, pagaderas mensualmente, a una tasa de 6% anual, otorgándose la correspondiente escritura traslativa del dominio cuando sea abonada la última de las cuotas.
Art. 4º: El D.E.M también podrá otorgar los inmuebles en comodato, cuando el proyecto presentado así lo amerite. El comodato será otorgado por un plazo máximo de 10 años, pudiendo el comodatario ejercer la opción de compra del inmueble en cualquier momento de conformidad a las estipulaciones precedentes.
Art. 5º: Para todos los efectos derivados de la presente ordenanza serán de aplicación las normas del Código Civil y Comercial relativas a la compraventa y/o comodato en su caso. Debiéndose en su caso, celebrarse los convenios respectivos cometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinario de la Ciudad de Cosquin.
Art. 6º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
