VISTO:
El Programa provincial “LO TENGO”.
El art. 30 inc. 20 de la ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que a los fines de poner en marcha el programa “LO TENGO” en la localidad de La Cumbre, con el objeto que los ciudadanos de esta localidad puedan acceder a lotes ubicados en La Cumbre y bajo las modalidades establecidas por el Gobierno Provincial en el programa aludido.
Que la Municipalidad de La Cumbre cuenta con lotes de su propiedad aptos para la puesta en marcha del programa referido, de conformidad a las planchetas catastrales, planos y escrituras que fueran presentadas por ante las autoridades provinciales correspondientes y, forman parte de la presente.
Los lotes disponibles y aptos resultan ser 71 lotes ubicados en los barrios “Villa Sintonía” y “Argentino” de la Localidad de La Cumbre.
Que es menester contar con la autorización del Honorable Concejo Deliberante a los fines de proceder a la comercialización de los lotes referidos, de conformidad a lo establecido por el inc. 20 del art. 30 de la ley 8102.
Las condiciones de venta serán dispuestas por el Gobierno Provincial, debiendo en su oportunidad, dictarse el decreto reglamentario correspondiente.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 17/016
ART. 1º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar – en el marco del Programa Provincial “LO TENGO” los lotes propiedad de la Municipalidad de La Cumbre descriptos en el anexo que forma parte de la presente.
ART. 2º: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el decreto Reglamentario correspondiente a los fines de dejar establecidas las condiciones de venta de los lotes reseñados cuando el Gobierno Provincial determine las mismas.
ART. 3º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
