VISTO:
La necesidad ampliar los alcances de la Ordenanza 33/2011 y compatibilizarla con el pago de las sentencias contra el Municipio, estableciendo un régimen acorde con el adoptado por la provincia de Córdoba en las Leyes y que permitan cumplir con los compromisos particulares, resguardando el cumplimiento en regular forma la obligación de prestación de servicios a cargo del municipio
CONSIDERANDO:
Que el rol del Estado Municipal tiene entre sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad, el bien común, y el acceso a los derechos sanitarios, medioambientales y sociales;
Que la existencia de sentencias condenatorias contra el municipio, exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales; se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar- dentro de los límites razonables-, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. Ello constituye el ejercicio de facultades indispensables para armonizar derechos y garantías individuales con las conveniencias generales;
Que cuando por razones de necesidad, se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y solo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación alguna de la normativa vigente en general y no la hay tampoco en particular del art. 17 de la Constitución Nacional; toda vez que se trata de una limitación temporal para superar o atenuar los efectos futuros;
Que el fundamento de legislaciones como la presente, es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, a fin de evitar poner en riesgo las garantías, la provisión de servicios y los derechos que el Estado asume;
Que tal facultad está prevista en la Constitución, pues se basa en el principio de auto conservación del Estado (Art. 33 Constitución Nacional);
Que las herramientas económicas que dispone el municipio para obtener mayores ingresos se encuentran acotadas a la Ordenanza Tarifaria, debido a que la administración municipal no contempla otros instrumentos por fuera de dicha ordenanza que brinden una autonomía económica capaz de asistir coyunturas financieras desfavorables;
Que los egresos públicos no son sujeto de ajuste para desmantelar los derechos conquistados de las mayorías, y por lo tanto resultan inflexibles ante las necesidades básicas que debe afrontar el municipio para garantizar su normal funcionamiento;
Que no puede desconocerse que en situaciones como las padecidas por nuestro Distrito se requiere del aporte que cada uno puede brindar como miembro del cuerpo social;
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 17/014
ARTICULO 1º: Incorporase como artículo 6º de la ordenanza 33/2011 el siguiente texto:
“ARTICULO 6º: DEUDAS PROVENIENTES DE SENTENCIAS JUDICIALES
1) – Las sentencias condenatorias a pagar sumas de dinero dictadas contra la Municipalidad de La cumbre, deberán ajustarse a las disposiciones del código contencioso administrativo. Las que ya hubieran agotado el procedimiento establecido en la normativa provincial, se regirán por lo dispuesto en los artículos del presente título.
2) – Convóquese a todos las personas que tengan a su favor sentencia firme condenatoria contra la Municipalidad de La Cumbre para que se presenten en el domicilio de esta Municipalidad, sito en calle Corrientes N°40, a los efectos de cumplir con el procedimiento de ordenamiento de sentencias de la Municipalidad de La Cumbre.
3) – Cada una de las personas que se presente deberá acompañar dos (2) fotocopias de la sentencia y cédula de notificación, certificadas por el juzgado que ha dictado la misma.
4) – El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar un Registro de ordenamiento de sentencias atrasadas, el que deberá contener, monto, causa, profesional que actuara en representación de la Municipalidad de La Cumbre, profesional que representara a quien hubiera obtenido la sentencia a su favor.
5) – Se establece como límite máximo para la presentación de solicitudes de verificación de acreencia, treinta días (30) corridos, una vez promulgada la presente. Este plazo podrá ser extendido por única vez y en igual lapso de tiempo por el Departamento Ejecutivo.
6) – Recibida la documentación el encargado de la verificación de las acreencias formará un legajo con copia.
7) – Una vez armado el legajo y dentro de los diez (10) días de haberse recibido la solicitud, el encargado de la verificación enviará a la COMISION DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS el legajo correspondiente para que esta lo someta a análisis y dictamen. La comisión estará integrada por: Un representante de la Secretaría de Hacienda, un representante de la Secretaria Legal y Técnica, y un representante por cada bloque político del Concejo Deliberante.
8) – La COMISION DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS recibirá el legajo respectivo y lo pondrá a estudio, disponiendo de un plazo mínimo de veinte (20) días hábiles administrativos para expedirse sobre cada legajo que reciba. Se establece como plazo tentativo para la emisión del dictamen 90 días, desde la presentación de la misma.
9) – Vencido el término fijado en el artículo anterior, la COMISION DE ORDENAMIENTO DE SENTENCIAS emitirá un dictamen que deberá contener:
9.a – Monto total de las sentencias firmes en contra de la Municipalidad de La Cumbre al día 1 de julio de 2014.
9.b – Incidencia del monto total adeudado sobre el presupuesto global de la Municipalidad de La Cumbre.
9.c – Posibilidad de pago en los ejercicios venideros y porcentaje máximo que pueda comprometer el municipio para afrontar el pago de las sentencias firmes a que se refiere el presente capitulo.
9.d – Propuesta de pago individual a cada uno de los beneficiarios de las sentencias firmes, como también de los profesionales intervinientes en los juicios en donde recayera la sentencia.
10) – Una vez evacuado el dictamen establecido en el artículo anterior, que deberá ser firmado por lo menos por dos (2) de los miembros de la COMISION DE ORDENAMIENTOS DE SENTENCIAS, el mismo deberá ser enviado al Concejo Deliberante de La Cumbre para su tratamiento. El concejo podrá prestar conformidad total o parcial al dictamen, dictando una ordenanza expresando la voluntad del cuerpo.”
ARTICULO 2º: Incorporase como artículo 7º de la ordenanza 33/2011 el siguiente texto:
“ARTICULO 7º : DISPONESE que a los fines de hacer efectivas las previsiones del Artículo 20 de la Ley 24.624 y sus correlativas previsiones normativas con adhesión dispuesta por Ordenanza 033/2011, los recursos que anualmente dispusiera el Concejo Deliberante dentro del presupuesto Municipal para atender las deudas Originadas en pronunciamientos judicial sobre la Municipalidad o alguna de sus dependencias que condenen al pago de suma de dinero o cuando sin hacerlo sin cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, no podrán superar el cinco (5%) del total del monto de recursos conferidos a la Administración Municipal para la gestión anual hasta el año 2014 y hasta el ocho (8%) en los años sucesivos. Se prevé que las obligaciones resultantes del pasivo consolidado municipal, deberá ser atendido y resuelto dentro del plazo máximo de diez (10) años. Los recursos dispuestos en el presupuesto, se afectarán al cumplimiento de los pagos hasta agotar la partida sancionada a tal fin, atendiéndose el remanente con los recursos que por la misma vía se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.-
Art. 8º) COMUNIQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
