VISTO:
Diversas agresiones que han sufrido persona dentro y fuera de establecimientos bailables con botellas y vasos de vidrio.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario crear una normativa con el fin de contener este inconveniente a fin de proteger a los espectadores y público en general.
Que es de interés, por medio de este proyecto, que se prohíban en locales bailables, Pubs, eventos públicos autorizados de distinta índole, el expendio de bebidas en sus respectivos envases de vidrio o en vasos de igual material.
Que más allá de lo que puede provocar una rotura de esos envases, pasa a ser un incentivo de defensa, con la consiguiente posibilidad de provocar una herida considerable a quien se viera atacado por este tipo de objeto.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 17/012
Art. 1º).- PROHIBASE el expendio de bebidas en envases de vidrio o en vasos de igual material, en locales bailables, pubs, eventos populares autorizados de distinta índole.
Art. 2º).- CADA VEZ que se efectúe una venta de bebidas se entregará en envases de plástico, según la medida lo requiera. Asimismo deberán arbitrar los medios, para que el público de los diversos locales no acceda con envases o vasos de vidrio y no egrese del mismo con recipientes conteniendo bebidas alcohólicas.
Art. 3º).- SERAN LAS AUTORIDADES MUNICIPALES las encargadas de controlar lo normado en esta Ordenanza.
Art. 4º).-A CADA LOCAL que incurra contra esta Ordenanza en su primera infracción se notificará, en la segunda infracción será multado con el valor equivalente a 150 litros de GASOIL, la tercera infracción será multado con el valor equivalente a 300 litros de GASOIL y ante la cuarta infracción se hará la Clausura del Local debiendo abonar las multas correspondientes para su posterior habilitación.
Art. 5º).-ESTABLECER un plazo de 30 días a partir de la sanción de la presente para que por las áreas Municipales correspondientes, hagan difusión por los distintos medios para promulgar la Ordenanza y entregar copia de la misma a los Propietarios y/ o titulares de Boliches, Pubs, Eventos, etc. para su conocimiento.
Art. 6º).- LOS VALORES CORRESPONDIENTES, serán incorporados en la Ordenanza Tarifaria Vigente.
Art. 7º).- DEROGASE toda Ordenanza y/ o articulado que se superponga con la presente.
Art. 8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas Municipales Correspondientes y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
