Proyecto de Ordenanza
Todos sabemos la vital importancia que tienen los árboles en la vida, por lo tanto, un tema tan vital no puede ser dejado de tener en cuenta.
Formar conciencia, responsabilidad y participación, para que se convierta nuestro pueblo en una referencia de desarrollo sostenible, donde armonice lo económico, social, cultural y natural.
Esto incumbe a paisajistas, viveristas, urbanistas y personal capacitado que tienen que delinear perfectamente a todo el pueblo, imponiendo variedades que mas se adapten a los diferentes sectores.
Siempre debemos recordar de las ventajas o beneficios que nos da un árbol
- Aire más puro
- Absorben el dióxido de carbono
- Reducen sencilla y efectivamente los niveles de contaminación sonora.
- Regulan la temperatura ambiente.
- Calles más frescas.
- Frenan y retardan los procesos erosivos generales y específicamente en márgenes de ríos o cursos de agua
- Mejoran la calidad de vida para nuestra ciudadanía y nuestra prosperidad.
Debemos incrementar y proteger los recursos naturales. También contribuir a la preservación y uso sostenible de dichos recursos.
Debemos saber que se considera arbolado público al existente en veredas, plazas, parques, cementerio municipal, y demás espacios verdes, del dominio público municipal. Dentro del área urbana o rural municipal, sin importar quien los implanto en su oportunidad.
Visto:
La necesidad de regular un plan de protección y reforestación del arbolado público para nuestra localidad.
Considerando:
Que el arbolado publico incuestionablemente integra el patrimonio municipal.
Que es atribución del HCD legislar y reglamentar obligando a extremar los recaudos tendientes a su preservación y cuidado.
Que se debe elaborar un plan de forestación urbana donde se fijen reglas claras y de conocimiento públicamente accesibles para toda la comunidad acerca de tales propósitos, como así también de las sanciones para quienes transgredan la normativa.
Que para reforestar se tendrá en cuenta la uniformidad, razones estéticas, edilicias, seguridad y salubridad pública.
Que se debe evitar especies inconvenientes y cumplir con normativas de distancia, alineación, tamaño, y formato de canteros, evitando o poniendo coto a la reforestación antojadiza.
Que se debe prohibir la tala, o extracción de árboles.
Que todos los estudios de proyecto y autorizaciones deben estar certificados por profesionales especialistas en la materia.
Que el DEM mediante el área que corresponda controlaran el cumplimiento de la ordenanza.
Que es necesario solicitar apoyo a todas las ONG que se dediquen a la protección y conservación del medio ambiente, para trabajar en forma conjunta.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 16/010
Art. 1º) Elabórese un plan de protección y reforestación de arbolado público, con profesionales especializados. Las organizaciones intermedias o particulares que soliciten modificaciones a dicho plan deberán fundamentar su pedido, que será evaluado por profesionales encargados del tema llegando a un acuerdo y obrando en consecuencia.
Art. 2º) Queda prohibido a los frentistas implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización del municipio a través de la dirección de espacios verdes y/o de medio ambiente o la autoridad competente.
Art. 3º) En caso de que deba procederse a una reposición de un árbol , el joven ejemplar deberá ser inicialmente fuerte y desarrollado , y además protegido por tres tutores de madera dispuestos en forma triangular y envuelto con malla protectora de alambre, en prevención de actos de vandalismo , hasta que el árbol alcance el periodo de su robustez natural . Se propenderá a plantar aquellos ejemplares resistentes a las enfermedades, que no requieran de cuidados especiales , ni tengan flores ni frutos peligrosos , ni sean dañinos o representen peligro actuales o potenciales para las cañerías de gas , agua , albañales , y desagües pluviales, cableado aéreo y subterráneo , eléctrico, telefónico, o TV por cable, etc. Por lo tanto se contemplara uniformidad, razones estéticas y edilicias, seguridad y salubridad.
Art. 4º) La tala o extracción de un árbol por necesidad excepcional, solamente podrá ser otorgada por el DEM, previo dictamen técnico realizado por profesional especializado.
Se justificara la solicitud de poda o extracción del ejemplar del arbolado público en los siguientes casos:
- Decrepitud o decaimiento de su vigor irrecuperable.
- Ciclo biológico cumplido.
- Cuando por las causas anteriormente mencionadas se haga factible su caída o desprendimiento de ramas que pudieran ocasionar daños amenazando la seguridad de las personas o bienes.
- Cuando se trate de especies no aptas para arbolado publico en zonas urbanas, con experiencias demostradas.
- Cuando interfieran en obras de apertura o ensanchamiento de calles o ingreso vehicular.
- Cuando la inclinación del árbol amenace su caída ocasionando trastornos al tránsito de peatones o vehículos.
- Cuando se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado.
- Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público.
Art. 5º) PROHIBICIÓN DE ELEMENTOS EXTRAÑOS queda prohibida la fijación en los árboles, todo elemento extraño a la planta, se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.
Art. 6º) El DEM a través del área que correspondiente tendrá que mantener y adecuar el vivero municipal.
Art. 7º) El DEM deberá anualmente presentar un plan de reforestación o forestación, por lo cual deberá contar en el presupuesto una partida destinada a ese fin.
Art. 8º) Es Obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas, sujetándose al plan de arbolado público de la presente Ordenanza.
Art. 9º) Agregar a la Ordenanza Tarifaria las multas correspondientes, las cuales serán abonadas con árboles o plantines de flores. Por cada árbol talado o extraído, sin mediar estudio y autorización deberán entregar diez árboles de la misma especie o el valor equivalente en plantines para ser colocados en los espacios verdes públicos. En caso de corte, poda o cualquier otra forma de destrucción parcial, concretar las acciones necesarias tendientes a la recuperación del ejemplar.
Art. 10º) Solicitar a las ONG relacionadas al tema, que colaboren dando información en los colegios de nuestra localidad, con el apoyo del área municipal que corresponda.
Art. 11º) COMUNIQUESE, Publíquese, dese copia al registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
