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14-21 EXIMISION TASAS DE COMERCIOS PARA EL MES DE JUNIO 2021

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VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia 334/2021 sobre MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN;

Los Decretos Provinciales N° 461, 468 y 546 del 04.06.2021;

Los decretos Municipales dictados en consecuencia;

La Ley 8102.

Y CONSIDERANDO:

Que debido a las medidas adoptadas y, el aislamiento ordenado se produjo el cierre y/o restricción horaria de todos los comercios de nuestra localidad con excepción de aquellos previstos en el DNU 297/2020 y ss. (DNU 408/2020) y excepciones posteriores ordenadas mediante las decisiones administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que, no es noticia que la Municipalidad se encuentra priorizando los recursos – que resultan escasos – para hacer frente a la prestación de los servicios básicos que deben seguir brindándose; sin perjuicio de los cual y por el principio de solidaridad que debe primar, creemos necesario que resulta necesario tomar medidas – dentro de nuestra injerencia – para paliar la situación tan apremiante que nos toca vivir como sociedad.

Que de conformidad a las medidas informadas por el Gobierno Nacional y Provincial es menester desde el Municipio aliviar a todos aquellos comerciantes que se han visto fuertemente perjudicados por estas medidas, como ya ocurrió con anterioridad y, una de las medidas sin dudas es eximirlos del pago de las tasas de propiedad y/o comercio fijadas por la Ordenanza Impositiva vigente por el mes de junio del corriente año, facultando al DEM a eximir de las referidas tasas en lo sucesivo y para el caso excepcional en que se extiendan las medidas de restricción.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 14/2021

Artículo 1º. EXIMASE del 100% la Tasa de Comercio e Industria por el mes de Junio del corriente año a: peluquerías, gimnasios y complejos deportivos. Asimismo, EXIMASE del 100% de la Tasa de Comercio e Industria y Propiedad por el mes de junio 2021 a hoteles, cabañas, posadas y complejos de alojamiento turístico. A su vez, EXIMASE del 50% de la Tasa de Comercio e Industria por el mes de junio del corriente al sector gastronómico.

Artículo 2º. FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar lo establecido en el Art. 1º del presente, para el supuesto excepcional que las medidas de restricción sean extendidas por las Autoridades Provinciales y/o Nacionales.-

Artículo 3º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-