VISTO:
Que mediante el dictado de las Ordenanzas 13/03 y 53/016 se autorizó al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural.
Que se dictó la Ordenanza 13/018 que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24.
CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar el crédito público para la continuación de la citada Obra.
Que en consecuencia es preciso facultar al Departamento Ejecutivo a los fines que ceda de la coparticipación que le corresponde al Municipio los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del crédito publico recibido, todo de conformidad a las condiciones y clausulas establecidas en el contrato aludido que forman parte integrante del presente.
POR ELLO TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 14/018
Art. 1°: FACULTASE alDepartamento Ejecutivopara que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural – Convenio Nº 24, un crédito publico con destino a la continuación de la Obra de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural en la localidad de La Cumbre.
Art. 2°: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a ceder “pro solvendo” a favor del LA PROVINCIA DE CORDOBA, los derechos que la Municipalidad tiene sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia u sus Municipalidades y Comunas (ley 8663) a efectos de garantizar sus obligaciones en virtud del Convenio Nº 24 al que se adhirió.
Art. 3°: AUTORICESE a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente de los recursos que le corresponde percibir al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia u sus Municipalidades y Comunas (ley 8663) los fondos que resulten necesarios para ser aplicados automáticamente a la cancelación de los COMPROMISOS asumidos por la Municipalidad bajo el Convenio N° 24.
Art. 4°: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
