View Categories

13-21 Modificatoria de la Ord. Nº 06-010 sobre Reglamentación de ruidos molestos de Motos- Ciclomotores- Cuatriciclos y Vehículos de gran porte dentro del Ejido Municipal

7 minutos de lectura

VISTO:

La Ordenanza Nº 06/010.-

El crecimiento de ciclomotores, motocicletas y cuadriciclos que se ha producido en nuestra localidad los últimos años, en su gran mayoría conducidas por jóvenes y adultos con menores.

CONSIDERANDO:

Que en su mayoría los mismos se encuentran en infracción constante dado la falta de documentación, patentamiento, seguro y el no uso de casco por parte de los conductores y acompañantes.

Que según estándares internacionales, la posibilidad de un accidente mortal para el usuario de un vehiculo de dos ruedas es de 13 veces mayor que para el conductor de un automóvil.

Que los cascos tienen una efectividad del 67% en la prevención de lesiones cerebrales. En nuestra localidad un importante porcentaje de los conductores no lo utilizan, por lo que estos motociclistas tienen tres veces más posibilidades de sufrir daños cerebrales que aquellos que lo usan.

Que muchos de los accidentes que se producen en nuestra ciudad tienen a motos como protagonistas de los mismos, y sus conductores en varias oportunidades sufren importantes lesiones (politraumatismos) que podrían evitarse en un gran porcentaje si se utilizara el casco.

Que es indispensable actualizar y adecuar las medidas establecidas como máximas en decibeles, acordes a la realidad actual y en consecuencia a los aparatos de medición a utilizar.

Que se debe proceder en forma correcta y con la debida coordinación entre personal de inspectoría municipal y policial para garantizar la seguridad pública, la vida y la salud de las personas.

Que se deberá proveer la permanente actualización de métodos, técnicas y tecnologías aplicables al control y prevención de ruidos.

Que se ve la necesidad de tomar medidas de retención de vehículos automotores por causar ruidos molestos.

Que la Secretaría a la que le corresponda y la dirección de tránsito serán el organismo competente para definir la autoridad de aplicación para los casos contemplados en ésta Normativa.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 13/2021

*OBJETO

ARTICULO 1º) La presente ordenanza tiene como objeto, el establecimiento de normas específicas aplicables a la circulación de todo vehículo de acción mecánica los cuales deberán tener las condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento: motor, transmisión, carrocería, frenos y demás elementos capaces de producir ruidos y vibraciones a fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular no supere los límites establecidos por las normas técnicas IRAM, CETIA, relativas al problema de contaminación sonora.-

*PROHIBICIONES

ARTICULO 2º)

Prohíbase circular con más de un (1) acompañante, cualquiera fuere la cilindrada del vehículo.

Prohíbase las carreras comúnmente denominadas “picadas”, en la vía pública, con excepción de eventos Deportivos previamente autorizados.

Prohíbase circular al conductor del vehículo, cualquiera fuere la cilindrada y en su caso acompañante, sin el uso del respectivo Casco.

Prohíbase la carga de combustible en las estaciones de servicio dentro del ejido municipal de esta localidad a todos aquellos que lo hagan sin casco.

Queda expresamente prohibido dentro del ejido municipal la circulación de vehículos de tracción mecánica:

  1. Con escape abierto, directo o adulterado.
  2. Con aditamento que permita desconectar a voluntad el sistema de silenciadores o que los mismos no sean eficaces, incompletos, deteriorados o con turbo resonantes.-
  3. Con escape que permita producir explosiones o ruidos molestos que excedan los niveles sonoros.-

Prohíbase a los comercios del rubro automotor a vender y/o colocar caños de escapes no reglamentarios u homologados que superen los decibeles permitidos en la presente ordenanza.

*REGIMEN SANCIONATORIO

ARTICULO 3º:

Constituyen faltas graves de quienes conducen o circulan en ciclomotores, motocicletas y cuadriciclos y/o similares las siguientes conductas.

1-    Transitar a exceso de velocidad permitida.

2-    Transitar efectuando maniobras de destreza, habilidad, o que pusieren en peligro la vida propia del conductor o de terceros transportados o no.

3-    Adelantarse a otro vehículo por la derecha

4-    Negarse o ser reticente a la individualización del presunto infractor, por parte de la autoridad de aplicación.

5-    Circular sin CASCO.

6-    Circular en sentido contrario al sentido de circulación.

7-    Circular bajo los efectos de intoxicación alcohólica o con indicios de intoxicación por abuso de drogas.

8-    Circular con “escape libre”, sin luces y  sin espejos reglamentarios.

9-    Circular con más de un (1) acompañante.

10- Circular sin documentación identificatoria de ciclomotor, motocicleta o cuadriciclo según correspondiera.

11-   Circular sin la LICENCIA DE CONDUCIR.

12-   Circular sin PATENTE.

13-  Incorpórese al art.132 bis en el Código de Faltas Municipal:

Se prohíbe la circulación con escapes libres o modificados de automóviles, motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y vehículos de gran porte  que causaren, produzcan o estimulen ruidos innecesarios o excesivos. Serán responsables solidariamente el propietario del mismo y el conductor.  Los vehículos a los cuales se les compruebe las irregularidades señaladas serán retenidos e inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabilitación.-

(La reincidencia a ésta queda establecida en el art. 25º del Código de Faltas para todas las infracciones en general).- 

*SANCIONES

ARTICULO 4º) Por la comisión de alguna de las  faltas enumeradas en el artículo 3 de la presente se hará pasible el infractor de una sanción consistente en:

                 Falta de PATENTE y DOCUMENTACION: deberá abonar el equivalente a 150 litros de GASOIL, cuando el infractor incurra por primera vez en esta falta.  Para el supuesto de primera reincidencia la sanción será de 300 litros de GASOIL  y el retiro del vehiculo.

                 Falta de CASCO: tanto para el conductor y/o el acompañante, deberá abonar 150 litros de GASOIL, cuando el infractor incurra por primera vez en esta falta. Para el supuesto de primera reincidencia la sanción será de 300 litros de GASOIL.Y el retiro del vehiculo o la licencia de conducir.-

                 Las estaciones de servicio que carguen nafta a aquellas ciclomotores, motocicletas y/o cuadriciclos que no lleven casco, pagarán una multa equivalente a 150 litros de GASOIL. A cargo del propietario de la estación de servicio.-  Para el supuesto de PRIMERA reincidencia por parte de estos establecimientos serán pasibles  de una clausura por el término de tres (3) días más una multa de 300 litros de GASOIL. Repitiéndose la infracción a la clausura de tres (3)  días se le sumara tres (3) días mas, como así también se le adicionara  300  litros de GASOIL, y así sucesivamente por cada nueva infracción.

ARTICULO 5º)  AUTORÍCESE a la autoridad de control a retener y/o secuestrar todo vehículo que no cumpla con la presente Normativa. En los casos que se comprobara la existencia de rodados con falta de silenciador, adulteración del mismo o dispositivos que generen ruidos o contaminación en contravención a las normas nacionales, provinciales y reglamentaciones pertinentes, será a cargo del infractor el retiro, la colocación, mientras tanto el vehículo no podrá circular ni ser retirado. Se retendrán los escapes libres o dispositivos colocados a tales fines y el Juez de Faltas podrá ordenar la destrucción de los mismos.

Una vez abonada la multa correspondiente, los gastos de traslado y depósito habiéndose comprobado la legalidad de la documentación, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal según el área que corresponda, a la devolución del vehículo.

ARTICULO 6º) Incorpórese a la Ordenanza Tarifaria Vigente, para el cobro de las multas mencionadas. (Actualmente se encuentra estipulado).

ARTICULO 7º) Todas las sanciones no contempladas en la presente ordenanza, se regirán por lo establecido en el Código de Tránsito Provincial, texto Ordenando de la Ley Nº 8.560.

ARTICULO 8º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados  y ARCHÍVESE.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.