VISTO:
El Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios (Decreto 373/22)” celebrado entre la Municipalidad de la Cumbre y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, suscripto 12.05.2022;
Las disposiciones de la Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que la cláusula decimotercera del convenio aludido en el Visto de la presente Ordenanza – que se adjunta como parte integrante del presente proyecto – establece que la Municipalidad asume el formal compromiso de adjuntar el acto de ratificación por parte del órgano con competencia legislativa municipal dentro del término de treinta (30) días desde la fecha de suscripción del convenio, se impone la necesidad de que este Honorable Cuerpo ratifique la actuación desplegada por el Intendente Municipal.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 12/2022
ARTÍCULO 1°.- RATIFICASE el “Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas” celebrado entre la Municipalidad de la Cumbre y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N°373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 12 de Mayo del año 2022, con el objetivode disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de La Cumbre, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar hasta en un cien por ciento (100%) el reintegro o restitución de las asistencias económicas a otorgar a los beneficiarios referidos en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
