VISTO:
Ley 19.279 y modificatorias.-
Las Resoluciones vigentes de la Agencia Nacional de Discapacidad y las exigencias establecidas por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad;
La Ordenanza 33/2019 mediante la cual se adquirió el Vehículo Marca Mercedes Benz modelo Sprinter 15+1, Chapa patente AD942FE.
La Ley 8102.
Y CONSIDERANDO:
Que el vehículo Marca Mercedes Benz modelo Sprinter 15+1 – chapa patente AD942FE. –adquirido por el Municipio a través de la Ley de Cheques, todo de conformidad a lo establecido por la Ordenanza 33/019.
Que, de conformidad a ley 19.279 y sus modificatorias y, a la finalidad con la que fue adquirido, el vehículo en cuestión no puede ser enajenado, donado, transferido ni embargado por un periodo de cuatro (4) años sin la previa autorización expresa del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº12/2021
Artículo 1º. HAGASE SABER que el vehículo municipal Marca Mercedes Benz modelo Sprinter 15+1, Chapa patente AD942FE NO podrá ser VENDIDO, DONADO, TRASNFERIDO NI EMBARGADO por un
periodo de CUATRO (4) años sin la autorización expresa del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad dependiente de la Agencia Nacional de Discapacidad, todo de conformidad a lo establecido por la Ley 19.279 y sus modificatorias.
Artículo 2º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
