VISTO
El expediente administrativo iniciado por la Sra. María Victoria Troncoso y Victorio Carlos Righetti de fecha 29.11.2020.
El Informe Técnico elaborado por el Ingeniero Civil Diego Perotti y croquis que se adjuntan.
La Ley 8102.
Y CONSIDERANDO
Que en atención al expediente administrativo iniciado por los Sres. Troncoso – DNI 29.804.967 – y Righetti – DNI 26.486.943 -, que forma parte integrante de la presente ordenanza, los mismos manifiestan y reclaman – lo que ha sido corroborado por el área de Obras Publicas Municipal – a saber:
1.- La calle Vigil tiene una traza de hecho diferente a la “oficial”, por ende se encuentra mal ubicada en cuanto a la colindancia de la parcela 27 propiedad de los requirentes, en casi su totalidad.
2.- La vivienda de los mismos se encuentra desplazada de la parcela 28 (también de propiedad de los mismos) y ocupa casi en su totalidad la traza real de la calle Vigil.
3.- La traza “mal ubicada” de la calle en cuestión esta librada al tránsito permanente, ostentando la Municipalidad de La Cumbre la posesión de hecho de la misma.
Surge de los antecedentes obrantes que – lo que se encuentra graficado claramente en los croquis que se adjuntan -, tanto los requirentes cuanto la Municipalidad se encuentran en una situación irregular que debe y puede sanerase.
Que los Sres. Troncoso y Righetti proponen “compensar” con el Municipio las porciones de terreno que cada una ocupa de manera irregular a los fines de dar una solución definitiva a la cuestión, de esta manera la Municipalidad debería de desafectar del dominio público municipal la superficie que debería estar ocupada como calle pero de hecho no lo está y, con posterioridad a la confección de un plano de mensura y subdivisión, las partes cederse sin cargo las porciones que ocupan de manera real, en primer término y, luego proceder a afectar al dominio público municipal la porción de terreno cedida ocupada actualmente por calle.
Que a los fines de materializar esta situación deberá suscribirse un acuerdo de partes en el cual queden expresadas las voluntades, deberes y derechos de ambas partes, plazos de ejecución de los compromisos asumidos y demás condiciones.
Que, el acuerdo a celebrarse de manera alguna supone un costo para el Municipio y permitiría reparar una situación por demás irregular.
Que este Honorable Cuerpo entiende que, de no celebrarse este acuerdo de partes, los requirentes estarían en condiciones de accionar contra el Municipio para arribar a una justa composición de intereses lo que seria más gravoso para el Municipio, toda vez que ello supondría el desembolso de sumas de dinero (gastos de justicia y causídicos que al menos en proporción de ley deberían ser afrontados por el municipio), sin perjuicio que es posible también que, en atención a que no hay ley que obligue a un particular a soportar el avasallamiento respecto de su propiedad privada pueda ordenarse eventualmente una reparación indemnizatoria.
En razón de lo expuesto, es que este Honorable Cuerpo considera que suscribir un acuerdo en los términos planteados por los requirentes, no supone para el Municipio de la Cumbre efectuar un estipendio de dinero y, por el contrario permitiría dar una solución definitiva a las dos partes interesadas mediante compensación.
Que este Honorable Cuerpo Deliberante tiene atribuciones suficientes (art. 30 inc. 19 Ley 8102) para autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar este tipo de acuerdos.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 09/2021
Artículo 1º. APRUÉBASE y FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un acuerdo de partes con los Sres. Troncoso, María Victoria – DNI 29.804.967 – y Victorio Carlos Righetti – DNI 26.486.943 -, respecto de las fracciones de terreno de propiedad de los mismos que son ocupadas actualmente por la traza defectuosa de la calle Vigil, fijando en el mismo las condiciones de cumplimiento, derechos y deberes de las partes.
Artículo 2º. Una vez efectuado el plano de mensura y subdivisión respectiva, procédase a DESAFECTAR del dominio público municipal, las fracciones de terreno que fueran afectadas para la traza de la calle en cuestión pero que, sin embargo no son ocupadas actualmente como calle, todo de conformidad al croquis que forma parte integrante de la presente ordenanza y, con posterioridad TRANSFIERANSE las mismas a los Sres. Troncoso y Righetti.
Artículo 3º.– ACEPTECE la donación de las superficies de terreno de propiedad de los Sres. Troncoso y Righetti a favor de la Municipalidad de La Cumbre – actualmente ocupada por la traza irregular de la calle Vigil – y efectuada la transferencia respectiva, AFECTESE al dominio público municipal a los fines de sanear la traza de la arteria mencionada.
Artículo 4º.- COMNUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
