VISTO:
La Ley Nacional N° 27.499, “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado” que en su artículo 10º invita a las provincias a adherir a la norma; las adhesiones realizadas en tal sentido por municipios de la provincia de Córdoba tales como Colonia Caroya, Villa María, Mendiolaza, Villa Allende, entre otros; y, la imperiosa necesidad de contar con las herramientas necesarias para combatir la violencia de género desde todos los niveles del Estado.
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 09 de enero de 2019, mediante el Decreto 38/2019, se promulgó la Ley N° 27.499, en conmemoración a Micaela García, militante feminista de 21 años quien fue violada y asesinada en abril de 2017, en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos.
Que la iniciativa impulsada por la diputada Analía Rach Quiroga, fue aprobada el 18 de diciembre de 2018 con 171 votos a favor y uno en contra en la Cámara de Diputados y por unanimidad en el Senado de la Nación.
Que dicha norma dispone la capacitación de forma continua y la sensibilización de todos los operadores de los tres poderes del Estado -tanto a nivel nacional como local-, en la temática de género; siendo la autoridad de aplicación el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), según lo establece su artículo 3º.
Qué asimismo, en su artículo 10º invita a las provincias a adherir a la misma, -lo cual ya fue dispuesto por la Municipalidad de Colonia Caroya (en el mes de marzo de 2019), de Villa María (en el mes de abril de 2019), de Mendiolaza ( en mayo de 2019), en Villa Allende ( en junio de 2019) en nuestra Provincia; por lo que, en el marco de los recientes y reiterados hechos de violencia de género, los que constituyen un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz social, presentamos este Proyecto de ordenanza adhiriendo a la Ley 27.499, promoviendo así desde La Cumbre acciones tendientes a asegurar el goce y ejercicio pleno de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre la materia.
Que entre los tratados con jerarquía constitucional (art. 75º inc. 22º de la Constitución Nacional) se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Ratificada por Ley Nº 23.179 del año 1985) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará» (aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Ratificada por Ley Nº 24.632 del año 1996).
Que nuestra provincia cuenta con: la Ley 9.283 de Violencia Familiar habiendo sido una de las pioneras en la creación de juzgados específicos, modificada por la Ley 10.400 que regula entre otras la colocación de dispositivos electrónicos; la Ley 9.591 que crea el Consejo Provincial de la Mujer; la Ley 10.060 de Lucha contra la Trata de Personas y de Contención y Recuperación de Víctimas de la Explotación Sexual; y la Ley 10.401 de Protección Integral a las Víctimas de Violencia, a la Mujer por Cuestión de Género, en el Marco Procesal, Administrativo y Jurisdiccional. Además del Decreto N°174/16 de creación del Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia y el Decreto N° 175/16 correspondiente al Programa Nuevo Rumbo.
Que La Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó el 23 de mayo de 2019 con fuerza de Ley: 10628, en su artículo 10 adhiere la Provincia de Córdoba a la Ley Nacional N° 27499 -Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que integran los Tres Poderes del Estado. En su artículo 20 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el organismo que lo sustituyere es la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley: y por último el artículo 30, invita a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley.
Que la violencia de género afecta una pluralidad de derechos humanos tales como: la libertad sexual, la integridad corporal y mental, la salud integral, la vida en su dimensión más amplia, comprometiendo el futuro de sus víctimas. Sin dudas, constituye uno de los flagelos más graves de la humanidad actual y se irradia sobre todos los sectores sociales sin distinción de clase social, raza, género, cultura, nacionalidad, orientación sexual ni edad.
Que resulta ser una clara violación a los derechos humanos, tanto cuando la cometen los individuos como cuando el culpable es el Estado; y por lo tanto es deber del mismo tomar medidas preventivas y punitivas cuando se producen violaciones de derechos por parte de personas privadas asegurando que no queden impunes los responsables de los delitos de género.
Que la violencia de género es una manifestación de una relación de poder históricamente desigual entre el hombre y la mujer, que ha conducido a que el hombre domine a la mujer y la discrimine, impidiendo su adelanto pleno. Es uno de los mecanismos sociales perversos fundamentales por los que se reduce a la mujer una situación de subordinación respecto del hombre, siendo numerosas las repercusiones negativas de la violencia de género, en la vida social y económica de los pueblos.
Que por otra parte, es notoria la mayor presencia de mujeres en el mercado laboral, aunque todavía con serias dificultades para acceder a puestos de relevancia y a percibir igual remuneración por igual tarea. Pero que sin embargo, persisten las inequidades basadas en un sistema jerárquico de relaciones sociales, políticas y económicas que, desde roles estereotipados de género y con la excusa de la diferencia biológica, fija las características de la masculinidad como parámetro de las concepciones humanas y así institucionaliza la desigualdad en perjuicio de las mujeres.
Que en consonancia con lo expresado supra, tomamos la iniciativa y comenzamos a pre ocuparnos y ocuparnos en impulsar la transformación cultural para contribuir a la lucha contra la violencia de género y los delitos contra la integridad sexual, impidiendo el ingreso al empleo público municipal o sancionando al empleado cuando se tuviere conocimiento de quien tuviere sentencia firme en delitos relacionados a la violencia de género o contra la integridad sexual.
Que es en este sentido, que la incorporación de la perspectiva de género en el Estado es una necesidad cada vez más imperiosa. La capacitación de carácter obligatorio, será a su vez, un requisito obligatorio necesario para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión.
Es por ello menester que el Estado genere no sólo políticas públicas para la prevención y erradicación de esta problemática, sino que priorice capacitar y formar a quienes llevan adelante esas políticas. Toda persona que trabaja en el Estado debe dar una respuesta a la sociedad. Es necesario un gobierno que garantice derechos y tenga perspectiva de género para erradicar la violencia hacia la mujer en todas sus formas.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A Nº 07/2020
Artículo 1º): Adhiérase el Municipio de La Cumbre a la Ley Nacional N° 27.499, “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”.
Artículo 2º): La autoridad de aplicación será el Consejo de la Mujer, quien se encargara del diseño e implementación del programa de capacitación para la incorporación de la perspectiva de género en las acciones y políticas públicas en el ámbito municipal.
Artículo 3º) La capacitación obligatoria alcanza a la TOTALIDAD de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad de La Cumbre.
Artículo 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes, a los interesados y ARCHÍVESE.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
