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04-16 HCD bonificaciones definitivo

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VISTO:

            Las atribuciones conferidas por el art. 30 de la Ley 8102;

El Decreto 1309/2015 y dictamen de elaborado por la Asesoría Letrada Municipal;

Y CONSIDERANDO:

            Que mediante decreto 1309/2015 fueron revocados 45 (cuarenta y cinco) decretos de la anterior gestión municipal en virtud de los cuales se produjeron nombramientos de personal municipal a planta permanente, como así también asignación de bonificaciones especiales y/o responsabilidades técnicas y/o jerárquicas, todos ellos dictados sin fundamento legal alguno y en abierta contradicción con el régimen jurídico aplicable – Estatuto del Empleado Municipal Ord. 46/71 y Ord. 224/77.

Que, mediante el mismo decreto, fueron dejados sin efecto todos lo adicionales – Bonificaciones especiales, asignaciones especiales – y asignaciones de responsabilidades técnicas y/o jerárquicas que fueran otorgados a agentes de la Administración Municipal.

Que, el dictado del mencionado decreto, fue el único camino viable a los fines de poner un punto final a una situación por demás contraria a la ley, que compromete la responsabilidad institucional.

Que, como es de público conocimiento, la Ordenanza 46/74 denominada “Estatuto del Empleado Municipal” y la posterior 224/77 – que modifica en cuanto al régimen escalafonario y remuneratorio al Estatuto en cuestión -, rigen las relaciones de todas las personas que en virtud de acto administrativo expreso emanado de autoridad competente, presten servicios en la jurisdicción de la Administración Publica Municipal. Por ende, toda designación de agentes municipales, asignación de bonificaciones generales y/o especiales deben regirse obligatoriamente y bajo pena de nulidad por este ordenamiento jurídico local aplicable.

Que, a su vez, los actos administrativos mediante los cuales se otorguen derechos a agentes municipales deben cumplir acabadamente con las formalidades previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia.

Que, los decretos que fueron revocados mediante el decreto referido no cumplen con las formalidades exigidas, toda vez que carecen de la motivación necesaria – es decir, no están fundados en derecho –. Los mencionados instrumentos – hoy revocados –  se encuentran viciados en por lo menos dos de sus elementos esenciales (objeto y causa) al violarse la ley aplicable en cuanto al fondo del acto, otorgando derechos inexistentes en la legislación aplicable. Adviértase que, la Ordenanza 224/77, si bien establece las bonificaciones especiales, lo hace para un determinado sector de la Administración y por un tiempo determinado. Y, a su vez, no establece ni la responsabilidad jerárquica ni técnica.

Que, por las razones que anteceden y los fundamentos expuesto en el dictamen de fecha 22/12/2015 elaborado por la Asesoría Letrada Municipal – al que nos remitimos en honor a la brevedad  y hacemos propio – resulta evidente que, los actos administrativos en cuestión son nulos, de nulidad absoluta y fueron debidamente revocados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, en este contexto que tiende a la normalización y regularización de todo el sistema administrativo municipal, es necesario evitar el resentimiento del funcionamiento de la

Administración pública municipal por un lado y de la prestación de los servicios básicos y esenciales por el otro.

Que, resulta necesario también, neutralizar el impacto económico que pudiera suscitarse  en los agentes municipales, hasta tanto estén dadas las condiciones para propiciar la reforma del Estatuto del Empleado Municipal.

Que, por las razones expuestas, resulta imprescindible, otorgar a los agentes municipales que dejaron de percibir bonificaciones especiales y/o responsabilidades técnicas y/o jerárquicas respectivamente, de manera transitoria y por un plazo de 6 (seis) meses, una bonificación especial y/o responsabilidad técnica no remuneratoria – según sea el caso – de hasta un 80% (ochenta por ciento) de lo que percibía por tales conceptos. Que, por el principio de igualdad ante la ley, para otorgar los mencionados adicionales deberá considerarse no solo la efectiva tarea desempeñada por el agente sino también  la responsabilidad asignada al mismo.

Que, de esta manera no solo se evitará resentir el normal funcionamiento de la Administración Publica Municipal y la prestación de los servicios, sino también se permitirá contrarrestar el impacto económico en los agentes municipales hasta tanto sea modificado el Estatuto del Empleado Municipal.

Que, no debe perderse de vista que, la situación económico financiera de la Municipalidad es sumamente delicada, lo que motivó que se encuentre en tratamiento, la declaración de la Emergencia Económica Municipal.

Que, en virtud de las atribuciones establecidas en el art. 30 de la Ley 8102, particularmente en el inc. 9 de la misma, este Honorable Concejo Deliberante tiene la potestad de fijar las remuneraciones de los empleados municipales.

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A Nº 04/016

Art. 1º – OTORGUESE transitoriamente y por el plazo de 6 (seis) meses un adicional no remuneratorio a todos aquellos empleados que dejaron de percibir el adicional o bonificación especial que fuera otorgado por la anterior  gestión municipal en abierta  contradicción a lo normado por la Ordenanza 224/77.  Este adicional podrá consistir en hasta un 80% (ochenta por ciento) del adicional que percibía el agente. A los fines del otorgamiento del mismo y el porcentaje a asignar deberá tenerse en cuenta la tarea desempeñada por el agente.

Art. 2º – CREASE transitoriamente, por el plazo de 6 (seis) meses, un adicional que se denominará “RESPONSABILIDAD TECNICA” y que corresponderá sea asignado a aquellos agentes que revistando en el agrupamiento técnico ejerzan una tarea de responsabilidad. También corresponderá el pago de este adicional a aquellos agentes que, no revistando en el agrupamiento técnico, tengan a su cargo o desempeñen tareas de gran responsabilidad y para lo cual sea difícil en la zona contratar mano de obra especializada. Este adicional será otorgado a todos aquellos agentes municipales que dejaron de percibir responsabilidad técnica y/o jerárquica en contradicción a la Ordenanza 224/77 y

podrá consistir en hasta un 80% (ochenta por ciento) de la responsabilidad jerárquica o técnica que percibía el agente, considerando para ello el grado de responsabilidad asignado al mismo.

Art. 3º – Estos adicionales serán de aplicación transitoria por el plazo previsto en los artículos anteriores y tendrán carácter de  no remuneratorios.

Art. 4º – DEROGUESE toda otra norma que se oponga a la presente ordenanza.

Art. 5º – COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-

DADO EN SALA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-