FUNDAMENTOS:
Atento la situación económico financiera imperante en la Municipalidad de La Cumbre, lo que genera la imposibilidad de afrontar el pago de los haberes de los empleados municipales, como así también de los otros compromisos asumidos, producida entre otras cosas por la caída de la recaudación en lo que se refiere a tasas y contribuciones que percibe el Municipio, el endeudamiento con algunos proveedores y la situación económica nacional que afecta también la economía municipal.
Que ello determinara la posibilidad cierta de reestructurar la situación financiera, que permita proyectar los niveles de endeudamiento en el mediano plazo sustentado sobre la base de los crecimientos que a futuro se presente en la recaudación propia y en la coparticipación Provincial.
Que toda medida que se adopte por la presente, tiende a enmarcarse dentro de la emergencia económica y pretende reducir el gasto público con el logro de un aumento en los ingresos. El crecimiento de los ingresos surgiría básicamente del régimen de facilidades de pago a deudores morosos.
POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A 03/016
Art. 1º) DECLARASE LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de La Cumbre, a partir del día 14 de Diciembre de 2015 y hasta el día 13 de Diciembre de 2016, con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, pudiendo el Departamento Ejecutivo prorrogarla por un (1) año más a partir de la fecha, siendo sus objetivos principales:
- La contención del gasto público.
- Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes y otros estamentos del Estado Municipal.
- Disponer la renegociación de los compromisos asumidos con los acreedores de este Municipio.
- Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros fines, para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la crisis económica, particularmente para el pago de los haberes de los empleados municipales.
- Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
Art. 2º) Suprímase los cargos presupuestarios que se encuentren vacantes a la fecha de Promulgación de la Presente. El Departamento Ejecutivo tendrá un plazo de 10 días de promulgada la presente ordenanza para determinar por categoría presupuestaria la calidad y cantidad de los mismos.
Art. 3°) Esta ordenanza se aplicara tanto sea en el Departamento Ejecutivo, como en el Honorable Tribunal de Cuentas y en el mismo Concejo Deliberante.
Art. 4°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, locaciones de servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza , y que se encuentran en curso de ejecución. Asimismo, se lo faculta a tomar todas aquellas medidas tendientes a disminuir gastos siempre que esto no afecte la normal prestación de los servicios básicos.
Las Facultades a que se refiere el párrafo precedente implican la posibilidad de reducir la jornada laboral, suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen del Asesor Letrado.-
Art. 5º) AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la caducidad de los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por la presente Ordenanza.-
Art. 6º) El Departamento Ejecutivo podrá establecer regímenes generales para la condonación total o parcial de recargos, intereses y multas adeudados por los contribuyentes y responsables respecto de las tasas sobre los inmuebles, sobre la actividad comercial y cualquier otra tasa de carácter Municipal, en las condiciones, limitaciones, excepciones y con las tasas que el régimen de facilidades de pago disponga.
Art. 7°) El Departamento Ejecutivo podrá establecer un régimen de facilidades de pago para las tasas sobre los inmuebles, sobre la actividad comercial como también otras tasas de carácter municipal adeudados a la fecha. Lo que se instrumentará oportunamente.
Art. 8°) El Departamento Ejecutivo está facultado a condonar los recargos, intereses y multas no abonados por las obligaciones que se regularicen conforme al régimen de regularización de deudas que
Sea aprobado con posterioridad a la promulgación de la presente ordenanza y teniendo como fundamento la misma.
Art. 9°) También estará facultado a liberar- para las obligaciones comprendidas y que se regularicen conforme el régimen o plan de pagos que oportunamente se establezca -, las multas no aplicadas que pudieren corresponder.
Art. 10°) No serán alcanzadas en el régimen de regularización de que se trate:
- Las deudas correspondientes a retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, excepto las multas por dichos conceptos;
- Las deudas correspondientes a contribuyentes y/o responsables que se encuentren en proceso de quiebra.
Art. 11°) Tal y como quedo establecido en las cláusulas precedentes, el Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria las condiciones del régimen de facilidades que se establece por la presente, como asimismo los requisitos, formalidades y garantías que deberán cumplimentar los contribuyentes para su acogimiento.
Art. 12°) El Departamento Ejecutivo podrá establecer regímenes generales y especiales para la cancelación de las obligaciones de cualquier naturaleza del Sector Público Municipal, con los límites y alcances de la presente Ordenanza.
Art. 13°) Facultase al Departamento Ejecutivo a los fines de efectuar conciliaciones, transacciones, compensaciones, reconocimientos, remisiones y toda otra operatoria que propenda a la determinación y cancelación de las deudas o créditos que vinculen a las partes.
Art. 14°) La aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza no dará derecho a reclamo alguno con posterioridad a la finalización de su vigencia.
Art. 15°) El Departamento Ejecutivo podrá disponer, cuando la urgencia así lo determine y con fundamento en la presente ordenanza de declaración de emergencia económica a contratar los servicios o adquirir bienes que fueran necesarios, mediante el procedimiento de CONTRATACION DIRECTA, previo dictamen del asesor letrado respecto de su procedencia y oportunidad.
Art. 16°) El Departamento Ejecutivo podrá disponer – con fundamento en la emergencia económica que se declara – la resolución, rescisión o rescate de todos los contratos celebrados por el estado Municipal con anterioridad al 10 del mes de Diciembre de 2015, a cuyo efecto se considera que ha quedado configurada la causal de fuerza mayor.
La rescisión, resolución o rescate no será declarada si – previo acuerdo de partes – el contrato pudiera continuar con sustento en el sacrificio compartido de las partes, que permita el desenvolvimiento de las prestaciones pendientes de acuerdo con la disponibilidad de fondos del contratante público y la atención de la deuda en mora mencionada mediante quitas, esperas, pago en títulos o letras de cancelación.
Asimismo, el co-contratante de la administración deberá renunciar en forma irrevocable a percibir gastos improductivos, mayores gastos generales – directo o indirectos – u otra compensación derivada de la reducción del ritmo o la paralización total o parcial de la obra o prestación.
En caso de rescisión, resolución o rescate no deberá reconocerse al contratante, compensación alguna en concepto de lucro cesante o indemnización alguna.
Art. 17°) FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suspender total o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento al Concejo Deliberante.-
Art. 18º) SUSPENDASE por el término de vigencia de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa Municipal dispuesta por la presente norma, toda otra disposición municipal que se oponga a esta Ordenanza, debiendo en todos los casos de interpretación de la normativa , estarse en favor por la vigencia y validez de esta Ordenanza .-
Art. 19º) COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.-
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
