VISTO:
La necesidad de fortalecer la economía local, promover el desarrollo de proveedores de bienes y prestadores de servicios radicados en la localidad de La Cumbre y fomentar la transparencia en las contrataciones municipales.
Y CONSIDERANDO:
Que el Municipio debe velar por la utilización eficiente de los recursos públicos, priorizando el impacto positivo en la comunidad.
Que es política pública impulsar el crecimiento de emprendedores, comerciantes y empresas locales, favoreciendo la circulación del dinero dentro del pueblo.
Que resulta conveniente establecer mecanismos que prioricen a los proveedores locales siempre que se garantice la calidad y razonabilidad de los precios
Que la promoción de proveedores locales contribuye a la generación de empleo genuino y a la retención del talento en la localidad, fortaleciendo el entramado productivo y social de La Cumbre.
Que favorecer la contratación de bienes y servicios en el ámbito local reduce costos de traslado y tiempos de entrega, optimizando los procesos administrativos y fomentando una gestión municipal más eficiente y sustentable.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA Nº 21 / 025
ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito de la Secretaria de Hacienda y Finanzas el Registro Municipal de Proveedores de Bienes y Servicios Locales, en el que podrán inscribirse personas humanas o jurídicas con domicilio fiscal y comercial en la localidad de La Cumbre, debiendo acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales.
ARTICULO 2: Aplíquese a todo procedimiento de contratación y/o compra de bienes, insumos, servicios y obras que realice la Municipalidad de La Cumbre, cualquiera sea su modalidad.
ARTICULO 3: Contémplese en igualdad de presupuestos locales lo siguiente: Cuando dos o más proveedores locales presenten presupuestos con igualdad de condiciones en cuanto a precios, calidad y plazos, la adjudicación deberá realizarse mediante un mecanismo de rotación equitativa, de manera que todos los inscriptos en el registro tengan oportunidad de proveer a la Municipalidad.
ARTÍCULO 4: Solicítese a la autoridad de aplicación Secretaria de Hacienda y Finanzas llevar registro de las solicitudes de presupuesto y adjudicaciones realizadas por cada una de las áreas.
ARTÍCULO 5: Anexar el Registro y Prioridad de Proveedores locales en contrataciones municipales al Proyecto de Ordenanza General Normativa y Presupuesto de Ingresos y Egresos año 2026.
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.

